REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000795
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA ALEJOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.160.947, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FELIX MAGRIS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 186.668, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Barrio Santa Isabel, carrera 02, con calle 05, Parroquia Guerra Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 mts2) y un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80,00 mts2). alinderado así: NORTE: En línea de veinte metros (20 mts) con la carrera 02; SUR: En línea de veinte metros (20 mts) con bienhechurías de la ciudadana Leída Pérez; ESTE: en línea de doce metros (12 mts) con bienhechurías del ciudadano Alirio Giménez, y OESTE: en línea de doce metros (12 mts) con bienhechurías de la ciudadana María Viscaya; las referidas bienhechurías consisten en casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor, baño; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO ALEX ROSAS ITRIAGO y ANTONIO MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.898.664 y V-5.253.212 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS JOSEFINA ALEJOS SOTO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV/e.r
Asiento libro diario: 39