REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001048
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMILY LUISANA SANCHEZ MONTILLA y EDUARDO JESUS ARROYO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.917.501 y V-18.656.161, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 192.988, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, calle 03 entre carreras 02 y 03, casa Nro. 3-26, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2), alinderado así: NORTE: En línea de veinte (20,00 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Ramona Moreno, que es su frente; SUR: En línea de veinte metros (20 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Juan Salazar; ESTE: en línea de diez metros (10 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Dora Bonilla, y OESTE: en línea de diez metros (10 mts) con calle 03, que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en cercado de bloques, rejas protectoras, portón metálico, porche, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, techo de machimbrado, piso de cerámica; y el valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 450.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL PASTOR SIRA y FREDDY JOSE MOGOLLON GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.312.347 y V-7.306.252 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EMILY LUISANA SANCHEZ MONTILLA y EDUARDO JESUS ARROYO CAMEJO, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DJPB/ALV/l.f
Asiento libro diario: 12