REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000656

Vista la solicitud presentada por la ciudadana STARLINE ANDREINA FIGUEROA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-27.085.719, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ADOLFO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 186.640, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 9 vereda T del barrio Bolívar, sector Ureña, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Diez metros de ancho (10:00mts) con catorce metros de largo (14:00mts), y un área de construcción de seis metros de largo por nueve metros de ancho, alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10:00mts) con bienhechurías de la ciudadana Nelly Arrieche; SUR: en línea de diez metros (10:00mts) con callejón cerrado que es su frente ; ESTE: en línea de catorce metros (14:00mts) con bienhechurías del ciudadano Eugenio Sánchez y OESTE: en línea de catorce metros (14:00mts) con la vereda T; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cemento con cerámica, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) garaje con portón, el terreno se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.5.000.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WUILYELIS ANDREINA OÑATEZ OÑATEZ y EDISON ALEJANDRO COLMENAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.661.435 y V-23.481.136 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana STARLINE ANDREINA FIGUEROA LINARES, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 43