REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000929
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA RABSARIS MARTINEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.188.375, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.850, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la avenida principal de Sabana Grande entre calles 2 y 3, casa sin número, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mts.2); alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10,00mts) con casa ocupada por el ciudadano HENRY VACCARI SUR: en línea de diez metros (10,00mts) con calle en proyecto que es su frente, ESTE: en línea de diecisiete metros (17,00mts) con casa ocupada por el ciudadano HENRY ÁLVAREZ y OESTE: en línea de diecisiete metros (17,00mts) con casa ocupada por la ciudadana Violeta Corona; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventas de hierro y madera, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) una cocina, área de lavadero, un (01) baño, un (01) garaje para un vehículo, cerca perimetralmente con paredes de bloques; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JHONNY RAMON ROJAS HERNANDEZ y JESUS ANTONIO PEÑA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.551.103 y V-13.990.925 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELICA RABSARIS MARTINEZ HEREDIA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO


EL SECRETARIO TEMP.



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV//l.fc
Asiento libro diario: 21