REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001025
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SILVIO ANTONIO BLANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.566.072, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YILLI ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.087, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la primera etapa del Conjunto Residencias Lagunitas Lomas Country de Barquisimeto, situada en la carretera vieja vía El Ujano, parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Mil veinte metros cuadrados (1.020 mts2), con un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS.2), alinderado así: NORTE: en línea de cincuenta y tres metro (53,00mts) con parcela 11-10 que es propiedad del ciudadano Julio Alonso Martin; SUR: en línea de cincuenta y dos metros (52,00mts) con parcela 11-08 que es o fue del ciudadano Rafael Ceballos; ESTE: en línea de diecinueve metros (19,00mts) con calle los Narcisos que es su frente y OESTE: en línea de veinte metros (20,00mts) con la calle las violetas D; las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de estantillos de madera con alambres de púas y arboles ornamentales; y el valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JENNY LUZMILA NUÑEZ CARTA y ALIX AMANDA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.703.662 y V-3.941.329 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano SILVIO ANTONIO BLANCO LOPEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV/l.fc
Asiento libro diario: 07