REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001496
Vista la solicitud presentada por el ciudadanos NAIRUBIS DEL CARMEN AMARO GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.271.159 y V-20.768.220 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado YONNY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 226.792, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la entrada La Laguna, sector Nueva Esperanza, calles 5 y 6, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de Cuatrocientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (481,52 mts.2) y el área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (95,99 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros con diez decímetros (20,10 mts) con terrenos baldíos; SUR: en dos líneas de la primera de cinco metros con setenta centímetros (5,70mts) de la calle 5 que es su frente y la segunda de once metros con treinta nueve centímetros (11,39mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Milagro Almao; ESTE: en línea de treinta y nueve metros con ochenta y seis centímetros (39,86mts) con la urbanización Don Jesús y OESTE: en dos líneas la primera de veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35mts) con la señora Milagro Almao y la segunda de dieciséis metros con cuarenta y nueve centímetros (16,49mts) con terreno ocupado por la ciudadana Hilda Castillo; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo conformado por platabanda en 10%, acerolit en 80% y zinc en 10%, consta de porche, sala, cocina-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño y cuarto de depósito, con todos sus servicios básicos; y el valor invertido es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELENA YAMILEXI JUAREZ MENDOZA y HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.641.803 y V-9.618.505 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos NAIRUBIS DEL CARMEN AMARO GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ SAAVEDRA, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DJPB/LCR/l.fc
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