REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001223
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUFO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.784.240, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado ARELYS COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.173.615, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 5, manzana E, sector La Bendición de Dios, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de quince metros (15:00mts) con la calle 5 que es su frente; SUR: en línea de quince metros (15:00mts) con terreno ocupado por el ciudadano Yeison Piña; ESTE: en línea de cuarenta metros (40:00mts) con terreno ocupado por la ciudadana Elisabeth Noguera y OESTE: en línea de cuarenta metros (40:00mts) con terreno ocupado por el ciudadano Raimundo Yépez; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rustico, una (01) habitación, una sala- cocina-comedor, área de lavadero, cercada con alambres de púas; y el valor invertido es la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 2.790.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EGLIS YOSBEIDY MARTINEZ BRICEÑO y ELVIRA PASTORA MORILLO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.084.809 y V-13.843.038 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RUFO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 46