REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001160
En fecha 10/06/2021, el ciudadano CLAUDIO VLADIMIR DAM GUCCIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.651.183, de este domicilio respectivamente asistido por El Abg. ANIBAL DAM PALNCIA, inscrito en el IPSA bajo el N°.54.845, presento escrito en el cual solicita sean declarados él y su hermana: TATIANA FRANCESCA DAM GUCCIONE, venezolana, mayor de edad y titular de lka cedula de identidad N° V-13.033.506, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS el ciudadano CLAUDIO VLADIMIR DAM PALENCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.860.535, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día seis (06) de Junio del año 2020, en su residencia, Av. Venezuela entre calles 20 y 21N° 20-47, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Los solicitante consignaron Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad. en fecha 22/06/2021,se admite la solicitud se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos RICHARD ANTONIO PAEZ CARUCI y RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-9.624.055 y V-15.229.132, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS el ciudadano CLAUDIO VLADIMIR DAM PALENCIA, quien falleció ab intestato el día 06/06/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 2508 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos CLAUDIO VLADIMIR DAM GUCCIONE y TATIANA FRANCESCA DAM GUCCIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.651.183 y V-13.033.506, respectivamente y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:15 a.m.
El Suscrito Secretario Suplente del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.