El Tocuyo, 25 de Agosto del año 2021
Años 211° y 162°.-
ASUNTO Nº SM-628 -21
DEMANDANTE: INGRID NATALY PARGAS SILVA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V-13.679.680, asistida por la Abogada GENNY
GONZALEZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 212.960.
DEMANDADO: IVAN RAFAEL COLMENARES FERRETI, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.963.770.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE NARRATIVA:
En fecha 21 de Junio del año 2.021, la ciudadana INGRID NATALY
PARGAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
V-13.679.680, y de este domicilio; asistida por la Abogada GENNY GONZALEZ,
inscrita bajo el inpreabogado Nº 212.960; en contra el ciudadano IVAN RAFAEL
COLMENARES FERRETI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V-10.963.770; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto,
con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de
fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado
Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos en la unión
matrimonial y no tienen bienes que liquidar. En fecha 22 de junio de 2021,
mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación del ciudadano IVAN
RAFAEL COLMENARES FERRETI, tal y como consta en el folio (7 y 8). En fecha
22 de Julio del año 2021, el Alguacil consigna Boleta de citación sin firmar por el
ciudadano IVAN RAFAEL COLMENARES FERRETI, inserta al folio (9). En fecha
02 de Agosto del año 2021, la Abogada GENNY GONZALEZ, inscrita bajo el
inpreabogado Nº 212.960, consigna diligencia solicitando la complementación de
la citación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil Vigente,
inserta al folio (12). Este Tribunal en fecha 02 de Agosto del año 2021, ordena la
notificación del ciudadano IVAN RAFAEL COLMENARES FERRETI, de
conformidad por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Vigente
mediante Secretaria. En fecha 02 de Agosto del año 2021, la Secretaria consigna
acta de Notificación para el ciudadano IVAN RAFAEL COLMENARES FERRETI,
inserta al folio (15). En fecha 05 de Agosto del año 2021, se levanta Acta por
Secretaria, donde se hace constar la incomparecencia del ciudadano IVAN
RAFAEL COLMENARES FERRETI, al acto de Contestación de la Demanda, ni
por si , ni por medio de Apoderado Judicial, tal y como consta al folio (17). En
fecha 05 de Agosto del año 2021, este Tribunal acuerda Notificar al Fiscal de
Familia, inserta al folio (18). En fecha 06 de Agosto del año 2021 se recibe del
Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogado Willinger
Alexander Gomez Yépez diligencia donde manifiesta que se cubrió todos los
extremos de ley, y en consecuencia no hace oposición al procedimiento, inserto al
folio (21)
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la
Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la
Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges
manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el
esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un
contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por
parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces
cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la
incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción
voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento
Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo
matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la
manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de
la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la
personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº
693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.
DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el
demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha
mantenido separado desde el día 05 de Enero del año 2017, teniendo una
separación de hecho de mas de cuatro (04) años y habiéndose cumplido con las
formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se
decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y
en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los
ciudadanos INGRID NATALY PARGAS SILVA e IVAN RAFAEL COLMENARES
FERRETI, por ante el Concejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, en
fecha 29 de agosto del año 2008, anotado bajo el Nº 18 del Libro de Registro Civil
de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.008. Durante la unión
matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de
gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173
del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia
certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal.
Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos
las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veinticinco (25) días
del mes de Agosto de 2.021. Años: 211º y 162º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el
asunto SM 628-21 siendo las 11:20 A.M.
La Sec.