El Tocuyo, 06 de Agosto de 2021
AÑOS: 211º y 162º

ASUNTO: Nº S-032-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: XIOMARA RAMONA AREVALO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.980.537, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas: WUENDY DE LIMA PARGAS AREVALO, SUNNY JOSEFINA PARGAS AREVALO, LIZZY JANETTE PARGAS AREVALO, WAGNER ANTONIO PARGAS AREVALO Y NADIA JOSELYN PARGAS AREVALO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.882.476, V-13.867.041, V-15.426.218, V-16.238.806, Y V-14.809.037 respectivamente; asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN ESCALONA DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 64.508, y de este domicilio; en su carácter de esposa e hijos del ciudadano: ANTONIO MARIA PARGAS, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 21 de Septiembre del año 2020, en Calle 9 entre carreras 3 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 271, del año 2020, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, los solicitantes consignaron a los autos, original de acta de defunción (folio 2), original del acta de matrimonio (folio 5), originales de las actas de nacimientos de los hijos (folios 7, 9, 11, 13, y 15), copias de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes (folio 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GEICARLYS MARIANNA AGUILAR CORTEZ Y ANDRES AVELINO PEREZ SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.667.048 y V-5.439.837, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO MARIA PARGAS, a la esposa e hijos: XIOMARA RAMONA AREVALO, WUENDY DE LIMA PARGAS AREVALO, SUNNY JOSEFINA PARGAS AREVALO, LIZZY JANETTE PARGAS AREVALO, WAGNER ANTONIO PARGAS AREVALO Y NADIA JOSELYN PARGAS AREVALO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.980.537, V-12.882.476, V-13.867.041, V-15.426.218, V-16.238.806, Y V-14.809.037 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Seis dias del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,

Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.