REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD Nº: 10.600-21.

SOLICITANTE: MAGALI RODALLEGA VIVEROS, JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS y JHON RICAUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.064, 18.669.188 y 21.526.493, de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:
GREISY ELENA RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 09 de febrero del 2021, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: MAGALI RODALLEGA VIVEROS, JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS y JHON RICAUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.064, 18.669.188 y 21.526.493, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREISY ELENA RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109, de este domicilio, solicitan por ante el Tribunal Distribuidor la rectificación de sus Actas de Nacimiento, correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, y en fecha 12 de febrero del 2021 se le dio entrada bajo el Nº 10.600-21.

Alegan los solicitantes que al solicitar las copias certificadas de sus actas de nacimiento llevadas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, en el siguiente orden:

1.- Acta de Nacimiento inserta en fecha 22/09/1.987, bajo el Nº 482, folio 170, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual se acompaña marcada con la letra “A” en las copias certificadas anexadas de la ciudadana MAGALI RODALLEGA VIVEROS, nacida el día diez de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (10/09/1987).

2.- Acta de Nacimiento inserta en fecha 21/09/1.987, bajo el Nº 473, folio 163, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual se acompaña marcada con la letra “B” en las copias certificadas anexadas del ciudadano JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS, nacido el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (21/09/1987).

Asimismo al solicitar las copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano JOHN RICAUTE RODALLEGA VIVEROS, llevada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en fecha 04/09/1.991, bajo el Nº 2.716, folio 135, Tomo 9, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual se acompaña marcada con la letra “C” en las copias certificadas anexadas del referido ciudadano nacido el día cuatro de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (04/09/1991).

Aducen los solicitantes, que las actas o partidas de nacimiento adolecen de un mismo error material (en el documento de identidad de la madre), en razón de lo cual acuden a este Tribunal invocando una única solicitud que conllevaría un mismo trámite procesal, lo cual les acarrearía menos gastos económicos y jurisdiccionales, en virtud de la economía y celeridad procesal.

Manifiestan en su pretensión que en las actas levantadas con motivo de sus nacimientos, se transcribió erróneamente el documento de identidad de su madre, por cuanto se dejó constancia del número de su pasaporte, en las actas de MAGALI y JOHAN SERGIO, con los siguientes dígitos 90484724, y en el caso de JHON RICAUTE, se transcribió 24175, siendo lo correcto que su madre MARÍA LEIDA VIVEROS POPO, es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 25.327.684, y nacionalizada venezolana con cédula de identidad Nº V-24.687.224, tal como consta en las pruebas documentales que acompañan a la solicitud.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR LOS ERRORES MATERIALES SEÑALADOS UT SUPRA.

Los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes medios probatorios:

a.- Copias certificadas de Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALI RODALLEGA VIVEROS, nacida el día diez de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (10/09/1987), inserta en fecha 22/09/1.987, bajo el Nº 482, folio 170, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con el error invocado por los solicitantes.

b.- Copias certificadas de Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS, nacido el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (21/09/1987), inserta en fecha 21/09/1.987, bajo el Nº 473, folio 163, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con el error invocado por el solicitante.

c.- Copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano JOHN RICAUTE RODALLEGA VIVEROS, nacido el día cuatro de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (04/09/1991) llevada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en fecha 04/09/1.991, bajo el Nº 2.716, folio 135, Tomo 9, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con el error invocado por los solicitantes.

d.- Facsímile de la cédula de identidad Nº V-24.687.224 correspondiente a la ciudadana MARIA LEIDA VIVEROS POPO, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

e.- Facsímile de la cédula de ciudadanía expedida por la República de Colombia bajo el Nº 25.327.684, correspondiente a la ciudadana MARIA LEIDA VIVEROS POPO, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

f.- Facsímile de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MAGALI RODALLEGA VIVEROS, JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS y JOHN RICAUTE RODALLEGA VIVEROS, a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que efectivamente las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MAGALI RODALLEGA VIVEROS, JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS y JOHN RICAUTE RODALLEGA VIVEROS, adolecen del error material invocado en la identificación de su madre, por cuanto la verdadera identidad de la madre es MARÍA LEIDA VIVEROS POPO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 25.327.684, y nacionalizada venezolana con cédula de identidad Nº V-24.687.224, no como erróneamente aparece escrito en las Actas de Nacimiento antes señaladas.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE NACIMIENTO:

a.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALI RODALLEGA VIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.064, de este domicilio.

b.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.188, de éste domicilio.

c.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOHN RICAUTE RODALLEGA VIVEROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.493, de éste domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos señalados en los términos siguientes:

1.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALI RODALLEGA VIVEROS, inserta en fecha 22/09/1.987, bajo el Nº 482, folio 170, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), en la cual se ordena corregir el error invocado referente a la identidad de la madre de la solicitante, la cual aparece erróneamente asentado de la siguiente manera: pasaporte Nº 90484724, siendo lo correcto “titular de la cédula de ciudadanía Nº 25.327.684 y cédula de identidad venezolana Nº V-24.687.224” y así debe aparecer escrito.

2.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN SERGIO RODALLEGA VIVEROS, inserta en fecha 21/09/1.987, bajo el Nº 473, folio 163, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), en la cual se ordena corregir el error invocado referente a la identidad de la madre de la solicitante, la cual aparece erróneamente asentado de la siguiente manera: pasaporte Nº 90484724, siendo lo correcto “titular de la cédula de ciudadanía Nº 25.327.684 y cédula de identidad venezolana Nº V-24.687.224” y así debe aparecer escrito.


3.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOHN RICAUTE RODALLEGA VIVEROS, llevada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y ante el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta en fecha 04/09/1.991, bajo el Nº 2.716, folio 135, Tomo 9, del libro duplicado de Registro Civil de nacimientos, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), en la cual se ordena corregir el error invocado referente a la identidad de la madre de la solicitante, la cual aparece erróneamente asentado de la siguiente manera: pasaporte Nº 24175, siendo lo correcto “titular de la cédula de ciudadanía Nº 25.327.684 y cédula de identidad venezolana Nº V-24.687.224” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias certificadas correspondientes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno (05/08/2021). Años: 211° y 162º.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana y se libraron los oficios ordenados. Conste.
Secretaria



Solicitud Nº 10.600-21.
CSEM/LYVR/.