REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Agosto del 2021.
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DANIELA DI NICOLA DE PAULIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.374, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) Nº V-100583743, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: MARCIA ELIVAL MOLINA SEQUERA y MIGUEL ANGEL MENDOZA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.399.842 y 15.308.245, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante posee unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propio, el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (241,00 mts2), aproximadamente, ubicado en la calle 9,entre carreras 12 y 13, del“ Barrio LA ARENOSA” de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, capital del estado Portuguesa, signado con Cédula Catastral N° 18-04-01-004-0017-0008-0000.0000.0000, (Anexos N° 2 y 3)y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Elías Castillo, con 16,00 ml; SUR: Local comercial de María Lucia Di Nicola, con 7,40+3,55+8,64 ml; ESTE: Edificio Maribel, con 13,66 ml; OESTE: Calle 09, con 17,17 ml. el mismo le pertenece según compra que le hiciere a la Municipalidad según se evidencia de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha Treinta de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (30/03/2017), inscrito bajo el N° 2017.362, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.15505, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. (Anexo N° 4); Que ha construido a sus solas y única expensas, con dinero de su peculio personal, parcela de terreno la cual viene poseyendo (inicialmente como municipal y posteriormente como propia) desde hace aproximadamente veinte (20) años y sobre la cual ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal, en una forma pacífica, ininterrumpida, no equivoca, con ánimo de dueña y a la vista de todos, unas bienhechurías que consisten en una casa de habitación familiar con todos sus servicios básicos, edificada con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño revestido en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, un(1) estacionamiento para dos vehículos, cuenta en su frente con una (1) reja y una (1) puerta metálica que dan acceso a la vivienda, un (1) portón metálico que permite el acceso al estacionamiento, y tres (3) ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores metálicos, internamente cuenta con cinco (5) puertas metálicas y dos (2)ventanas tipo macuto con su respectivo protector metálico cada una. Para un área total de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (110,65 mts2)
Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000, 00), en materiales y mano de obra, provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DANIELA DI NICOLA DE PAULIS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios utilizados. Conste. Sria.,
Sol Nº 10.663-21.
CSEM/LYVR.
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