En fecha: Once (11) de Junio de 2021, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: ALICIA AMARYS CAMBERO FLORES y JHONNY DE JESUS DAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: V-14.860.185 y V- 13.073.236, respectivamente domiciliados la primera en la calle 1 casa s/n Barrio San Antonio, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa y el segundo en la calle 3 con Av. 3 casa s/n del Barrio José Antonio Páez de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA HEREDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.005, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Siete (07) de Julio de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo según Acta N° 256, que anexa marcado con la letra "A". Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la calle 1 casa s/n Barrio San Antonio, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, siendo este el último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres ANDRIU DE JESUS DAZA CAMBERO y ANDERSON DE JESUS DAZA CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 29.800.703 y V-28.537.491 respectivamente, según consta en la copia fotostática de la cedula de identidad. Asimismo, no obtuvieron bienes importantes que liquidar. Seguidamente exponen que desde Febrero del año 2015 se separación sin retorno a la vida en común y la cual ha sido continua hasta la presente fecha y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del abogado asistente (folios 02 al 09).
En fecha: Catorce (14) de Junio del 2.021, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el N° 1.454/2021 (folio 10).
En fecha: Diecisiete (17) de Junio del 2.021, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 11 y 12).
En fecha: Cuatro (04) de Agosto del 2.021, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida, la cual fue agregada a la solicitud en esa misma fecha (folios13y 14).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de Seis (6) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALICIA AMARYS CAMBERO FLORES y JHONNY DE JESUS DAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: V-14.860.185 y V- 13.073.236, respectivamente; contraído por ante el La por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 256 de fecha Siete (07) de Julio de 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folios dos (02) frente y vuelto de la presente solicitud.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAIS CELIDETH TORREALBA J.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm, del día 19-08-2021.
conste,
Scria, Temp.-


Solicitud N° 1.454/2.021.
LLJ/yht.-