REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de agosto de 2021
211º y 162º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano: EZEQUIEL RAFAEL MACUARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.888.162, domiciliado. jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.704, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, ubicada en el Asentamiento Campesino Casanay- Puerto Chacaracual, sector Putucual, Parroquia Tavera Acosta, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno del INTI constante de Diez Hectáreas (10,00 HAS) aproximadamente el cual posee las siguientes características: un estanque y manantial de agua con capacidad de 100.000,00 litros, un área de galpón de aproximadamente 400,00 mts2 de construcción, para uso agrícola de mediano nivel, potreros para ganado, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas que cubre todo el perímetro, el cual se encuentra en plena y eficaz producción toda el área de terreno con plantas de los siguientes rubros: 1:000 matas de cacao, 5.000 matas de auyama, 10.000 plantas de yuca, 5.000 de ocumo chino, 500 de ají dulce y otras de especies autóctonas de la zona, cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del INTI, ; SUR :Parcela que es o fue de Miguel Guevara ESTE: Parcela que es o fue de Edito Medina y OESTE: Parcela que es o fue de Narciso Vega. El costo aproximado de las bienhechurías asciende a la cantidad de OCHCIENTOS MILLONES DE BOLIVAREZ (Bs.800.000.000.,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: JULIANA JOSEFINA RUIZ y ENEIDA JOSEFINA DIAZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.007.284 y V-13.293.409, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EZEQUIEL RAFAEL MACUARAN, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Abg. Carmen Mata
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Mata


Exp.N°065-2021