EXPEDIENTE: 1525-2021
SOLICITANTE: Abogada LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como apoderada judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.288.861 domiciliada en Villa Don Carlos, Calle Marte Nº 158 en la ciudad de punto fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del estado falcón, correo electrónico sorairu2@hotmail.com, teléfono Nº 0424-6339752. según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, en fecha 08 de febrero de 2021, bajo el No. 11, Tomo 2,folios 34 hasta 36.
DEMANDADO (A): YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.568, correo electrónico yrvhingarrieta@gmail.com , teléfono Nº 0424-6612269, domiciliado en Villas Don Carlos, calle Marte Nº 158, en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 22 de marzo de 2021, fue recibido por distribución vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, y los documentos originales en fecha 11 de mayo de 2021, escrito suscrito por la Abogada LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.288.861 domiciliada en Villa Don Carlos, Calle Marte Nº 158 en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico sorairu2@hotmail.com, teléfono Nº 0424-6339752, Identificada ut supra, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega la abogada en ejercicio LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, que la misma contrajo matrimonio civil con el ciudadano YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, identificado ut supra, en fecha 11 de Mayo de 2012, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 027, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala la abogada en ejercicio LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Villa Don Carlos, Calle Marte Nº 158 en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta la Abogada LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, que los cónyuges se separaron en fecha 15 de octubre de 2017, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente indica la abogada en ejercicio LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, que durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 11 de mayo de 2012.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 25 de mayo de año 2021, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 08 de junio de 2021, fue consignada en el expediente, por el Alguacil Titular de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente recibida y firmada.
En fecha 04 de agosto de 2021 fue consignada en el expediente por el alguacil titular de este despacho, boleta de citación correspondiente al ciudadano YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, debidamente firmada por una persona que dijo ser y llamarse YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL en fecha 03 de Agosto de 2021 siendo las 09:15 am.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha 08 de junio de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el 04 de agosto de 2021, el ciudadano YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las misma debidamente cumplidas, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la Abogada LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La abogada en ejercicio LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, admite que su representada decidió separarse de hecho del ciudadano YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, desde el 15 de octubre de 2017, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la Abogada en ejercicio LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la abogada en ejercicio Abogada LISBETH MAVO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.961 actuando como apoderada judicial de la ciudadana SORAIMA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.288.861 domiciliada en Villa Don Carlos, Calle Marte Nº 158 en la ciudad de punto fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado falcón, correo electrónico sorairu2@hotmail.com, teléfono Nº 0424-6339752. según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, en fecha 08 de febrero de 2021, bajo el No. 11, Tomo 2,folios 34 hasta 36; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano YRVHING COROMOTO ARRIETA GRATEROL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.568, correo electrónico yrvhingarrieta@gmail.com , teléfono Nº 0424-6612269, domiciliado en Villas Don Carlos, calle marte No.158, en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, desde el día 11 de mayo de 2012, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY