SOLICITUD Nº: 1541-2021.
SOLICITANTE: MIRYAN JOSEFINA PARTIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana MIRYAN JOSEFINA PARTIDA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.190.776, domiciliada en el Sector Universitario Calle Carabobo, manzana 26 casa Nº 6, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico: mayealcala@hotmail.com, teléfonos de contacto: 04126655232 y 04140740557, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.148, correo electrónico mdiazantequera@gmail.com, teléfono: 0412-6646910, En fecha 09 de junio de 2021, fue recibido por distribución vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com , y los documentos originales en fecha 22 de junio de 2021, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nº 110, Folio 47 del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón, correspondiendo a éste Tribunal, en la cual expone:
Que se incurrió en un error involuntario en el momento de transcribir el acta de matrimonio en el cual se evidencia el documento de identidad del ciudadano NARCISO SIMEON ZAPATA MAÑEZ, con el Nº “V.- 12.496.910” siendo el número correcto “V.- 5.908.159”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 110, Folio 47 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, en la cual se evidencia el error material correspondiente al número de Cedula de Identidad del ciudadano NARCISO SIMEON ZAPATA MAÑEZ, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano NARCISO SIMEON ZAPATA MAÑEZ.
En fecha 22 de junio de 2021, se admitió la solicitud propuesta, ordenándose emplazar mediante Edicto, para que sea publicado en un diario de los de mayor circulación en el territorio nacional, a cuantas personas tuviesen interés por verse afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada, para que comparezcan ante éste Tribunal, al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del Edicto ordenado. Asimismo, se ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2021, diligenció el Alguacil de éste Tribunal consignando boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, debidamente recibida y firmada en esa misma fecha.
Se deja constancia que en fecha 07 de julio de 2021 fue enviada, vía correo electrónico, a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, compulsa de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, siendo las 09:21 am.
En fecha 19 de julio de 2021, se recibió vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, y el original en fecha 22 de julio de 2021, escrito presentado por la ciudadana MIRYAN JOSEFINA PARTIDA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.190.776, domiciliada en el Sector Universitario Calle Carabobo, manzana 26 casa Nº. 6, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico: mayealcala@hotmail.com, teléfonos de contacto: 04126655232 y 04140740557, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.148, correo electrónico mdiazantequera@gmail.com, teléfono: 0412-6646910, consignando publicación de edicto del diario “VEA” en su página web, de fecha 15 de julio de 2021, siendo agregado por auto de fecha 22 de julio de 2021.
Igualmente se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 07 de julio de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, y transcurridos como fueron los diez (10) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el error que la solicitante ciudadana MIRYAN JOSEFINA PARTIDA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.190.776, correo electrónico: mayealcala@hotmail.com, teléfonos de contacto: 04126655232 y 04140740557, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.148, correo electrónico mdiazantequera@gmail.com, teléfono: 0412-6646910, solicita sea corregido concretamente el error involuntario que se incurrió en el momento de transcribir el acta de matrimonio en el cual se evidencia el documento de identidad del ciudadano NARCISO SIMEON ZAPATA MAÑEZ, con el Nº “V.- 12.496.910” siendo el número correcto “V.- 5.908.159”, lo que se traduce como un error que afecta el fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En éste orden de ideas, mediante sentencia Nº. 00685, la Sala Política Administrativa de fecha 13 de julio de 2010, estableció lo siguiente:
“En relación sobre las competencias para conocer de este tipo de solicitudes, la citada Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

De los artículos antes transcritos, puede esta Sala concluir que los tribunales de municipio tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando“(…)existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta (…)”, y que por disposición específica del artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “(…) cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”, corresponde a la propia Administración el conocimiento y resolución de aquellas solicitudes de rectificación.


Dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
…omissis…”. (Destacado de la Sala).

Y siendo que en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…” es por lo que éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
Consecuencialmente, demostrado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado, éste Tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, deberá declarar con lugar la rectificación del acta de matrimonio solicitada por la ciudadana MIRYAN JOSEFINA PARTIDA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.190.776, correo electrónico: mayealcala@hotmail.com, teléfonos de contacto: 04126655232 y 04140740557, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.148, correo electrónico mdiazantequera@gmail.com, teléfono: 0412-6646910, ya identificada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nº 110, de fecha 26 de septiembre de 2001, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón; SEGUNDO: Se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de que se corrija el error involuntario en el momento de transcribir el Acta de Matrimonio en el cual se evidencia el documento de identidad del ciudadano NARCISO SIMEON ZAPATA MAÑEZ, con el Nº “V.- 12.496.910” siendo el número correcto “V.- 5.908.159”; TERCERO: Ofíciese al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que se estampe la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, acompañada de copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión que fuere menester a la solicitante. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de agosto de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.