EXPEDIENTE: 1549-2021
SOLICITANTE: ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº. 0424-6743913, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, Manzana 16, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.625.063, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, de éste domicilio.
DEMANDADO (A): GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.242, correo electrónico n3n42021@hotmail.com, teléfono Nº 0426-5643114, domiciliada en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana R casa Nº 155, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 28 de junio de 2021, fue recibido por distribución vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com , y los documentos originales en fecha 06 de julio de 2021, escrito presentado por el ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº. 0424-6743913, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, de éste domicilio, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el solicitante ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº 0424-6743913, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.242, correo electrónico n3n42021@hotmail.com, teléfono Nº 0426-5643114, identificada ut supra, en fecha diecisiete (17) de agosto del año 2001, por ante Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 111, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 2001.
Señala el solicitante, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector las Adjuntas, Manzana 16, Casa S/N del Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta El solicitante ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº. 0424-6743913, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 17 de agosto de 2001.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 06 de julio de año 2021, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 20 de julio de 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil Titular de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 20 de julio de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 12:50 p.m.
En fecha 04 de agosto de 2021, diligenció el alguacil de éste Tribunal consignando boleta de citación correspondiente a la ciudadana GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, debidamente firmada por una ciudadana que dijo ser y llamarse GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, la cual se encontraba en la siguiente dirección Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana R, casa Nº 155 Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón en esta misma fecha 04 de Agosto de 2021.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha 20 de julio de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el 04 de agosto de 2021, la ciudadana GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, según consta diligencias del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las misma debidamente cumplidas, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº. 0424-6743913, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, Manzana 16, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.625.063, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, de éste domicilio, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: El solicitante ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº. 0424-6743913, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, Manzana 16, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.625.063, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, de éste domicilio. Admite que decidió separarse de hecho de la ciudadana GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, desde el 05 de mayo de 2010, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº. 0424-6743913, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, Manzana 16, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.625.063, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, de éste domicilio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano DARWIN DAVID LOPEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.462, correo electrónico menemauroa73@gmail.com, teléfonos Nº. 0424-6743913, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, Manzana 16, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA COLINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.625.063, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.338, correo electrónico abgmcolinamiqui@gmail.com , teléfono Nº 0424-6088414, de éste domicilio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana GISELA SOFIA AULAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.242, correo electrónico n3n42021@hotmail.com, teléfono Nº 0426-5643114, domiciliada en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana R casa Nº 155, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, desde el día 17 de agosto de 2001, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Despacho del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.