Caracas, ______________ de _____________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 15 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo ahora Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº JS9º-CARJRC-2019/227, de fecha 15 de mayo de 2019, anexo al cual el Juzgado Superior Estadal Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Amalia Carolina Torrealba de Pietri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.281 actuando en su condición de apoderada del ciudadano ELY NELSON CHACÓN RANGEL titular de la cédula Nº 10.575.293, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS. (hoy estado La Guaira).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 15 de mayo de 2019, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2019, por abogado Jonathan Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.074, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (hoy estado La Guaira), contra la sentencia Nº 2018-124, de fecha 6 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de julio de 2019, se dio cuenta a este Juzgado, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de agosto de 2019, este Juzgado recibió de los abogados Carolina Josefina Herrera Bozzo y Jonathan Alfredo Hernández Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.602 y 151.074, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (hoy estado La Guaira), escrito de fundamentación de la apelación.
El 1 de octubre de 2019, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso para fundamentación de la apelación. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictara la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María de los Ángeles Toledo, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez Yoanh Rondón, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasa el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a este Juzgado, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto 23 de abril de 2019, por abogado Jonathan Hernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.074, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas (hoy estado La Guaira), contra la sentencia Nº 2018-124, de fecha 6 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, revisadas las actas procesales este Juzgado observa que no consta ni en autos, ni en el expediente administrativo que emanó el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el Decreto Nº 030-2010 de fecha 20 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del estado Vargas Nº 436 Extraordinaria de igual fecha, que contiene el Régimen Especial de Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Funcionarias adscritos al Instituto Autónomo de Policia y Circulacion del estado Vargas (hoy estado la Guaira).
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la Jubilación, emanada del por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de Vargas, fue realizada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, resulta determinante para quien aquí decide constatar la documentación solicitada, con el fin de formar un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado notifique mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de Vargas (hoy estado La Guaira), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita los documentos que sustenten la Jubilación del ciudadano Ely Nelson Chacón Rangel, parte querellante en la presente causa, del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de Vargas. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto, al ciudadano ELY NELSÓN CHACÓN RANGEL, esta última a los fines que, una vez sean consignados los documentos requeridos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLCÍA Y CIRCULACIÓN DE VARGAS (hoy estado La Guaira) que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiuno (2021).
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
El Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº 2019-316
YARM/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.
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