JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-002012
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 1127-03, de fecha 26 de noviembre de 2003, procedente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ STALIN MORÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.445.490 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.037, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 26 de noviembre de 2003, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Stalin Morón Ramírez, actuando en su propio nombre y representación y la abogada Gladys Suarez, apoderada judicial de la Dirección de Personal del Concejo del Municipio Libertador, ambos ejercidos en fecha 17 de noviembre de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de noviembre de 2003, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 16 de junio de 2005, se reconstituyó la extinta Corte Primera y se abocó al conocimiento de la causa asimismo se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Libertado del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de febrero de 2006, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se dio inicio a la relación de la causa, asimismo, se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, así como también se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de marzo de 2006, se recibió la abogada Adys Coromoto Suarez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de marzo de 2006, se recibió del abogado José Stalin Morón Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió del abogado José Stalin Morón Ramírez, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de marzo 2007, se recibió del abogado José Stalin Morón Rodríguez diligencia mediante la cual solicitó que se fijara la fecha de la audiencia de informes oral.
En fecha 2 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día lunes diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), la celebración de la audiencia de informes conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes orales, se dejó constancia de la celebración de la misma con la comparecencia de las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dijo “vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió del abogado José Stalin Morón Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2012, se dictó auto reasignando la ponencia a la Juez Marisol Marín, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado y por cuanto en sesión de fecha 4 en julio de 2017, la Corte fue reconstituida, quedando de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez, asimismo la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha 21 de junio de 2021, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, pronunciarse respecto a las apelaciones interpuestas en fecha 17 de noviembre de 2003, por el ciudadano José Stalin Morón Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, y por la abogada Gladys Suarez, apoderada judicial de la Dirección de Personal del Concejo del Municipio Libertador, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de noviembre de 2003, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por el referido ciudadano, contra el Instituto Autónomo de la Secretaría de la Dirección de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al respecto, se observa que:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 25 de marzo de 2009, el abogado José Stalin Morón Ramírez, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia solicitando abocamiento en la presente causa (vid. Folios 9 y 10 ídem), recalcándose que la parte recurrente no ha manifestado interés alguno desde la referida fecha en esta instancia.
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el Juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés, se requiere previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De tal manera, esta Alzada aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó recurso de apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, se ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ STALÍN MORÓN RAMÍREZ, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2004-002012
MDLAT/7
En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria Accidental.
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