JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000878
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° 1064-09 de fecha 22 de junio de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Andrés Pérez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 71.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOANA DEL CARMEN GRACIA VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.055, contra la “actuación material consistente en el hecho de haber ordenado que el cargo Profesional Administrativo Grado 14 se le llevara al Cargo de Profesional Administrativo Grado 09”, emanada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambas efectos las apelaciones interpuestas en fechas 20 de febrero y 8 de junio de 2009, por la Sustituta de la Procuradora General de la República y por el apoderado judicial de la parte recurrente, respectivamente, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente con lugar la querella funcionarial.
En fecha 06 de junio de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se designó ponente a la Juez Enrique Sánchez. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento, en tal sentido, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió de la abogada Mimí La Morgia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.660, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, consignando escrito de formalización de la apelación.
En fecha 4 de agosto de 2009, la Secretaría de la extinta Corte Primera ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la parte recurrente.
En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta por la Sustituta de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de agosto de 2009, venció el lapso de (5) días de despacho (inclusive), para la constatación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de agosto de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la promoción de pruebas.
En fecha 21 de septiembre de 2009, (inclusive), venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 22 de septiembre de 2009, transcurrido el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa, sin que se hubiera promovido alguna y encontrándose en estado de fijar Informes Orales, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar el mismo, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió de la abogada Mimí La Morgia, actuando en su carácter de apoderada Sustituta de la Procuraduría General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento, en virtud de que la parte apelante no consignó el escrito correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa, lo cual se hará posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 08 de febrero de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa, lo cual se hará posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 03 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa; lo cual se hará posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 06 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley Orgánica de loa Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia, se ordenó pasar expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la extinta Corte Primera dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, y por cuanto en sesión de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez; la extinta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 2 de octubre de 2019 en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado y por cuanto en sesión de fecha (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, pronunciarse respecto a las apelaciones interpuestas en fecha 20 de febrero de 2009, por la abogado Mimí La Morgia, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, y en fecha 08 de junio del mismo año, por el abogado Jorge Andrés Pérez, apoderado judicial de la ciudadana Yoana Del Carmen García Vega, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de febrero de 2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la referida ciudadana, contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por el órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , y al respecto, se observa que:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en la presente causa fue en fecha 08 de octubre de 2009, por la abogada Mimí La Morgia, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual presentó diligencia solicitando que se declare el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte querellante por falta de formalización a la apelación ejercida por la misma.
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el Juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés, se requiere previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De tal manera, esta Alzada aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó recurso de apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, se ORDENA la notificación a la ciudadana YOANA DEL CARMEN GARCIA VEGA, antes identificada, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2009-000878
MDLAT/4
En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria Accidental.
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