JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000269
Caracas, __________ ( ) de ____________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 2 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 0259, de fecha 7 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial signado con el número 007806 (nomenclatura de ese juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA GUEVARA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.500.338, asistida por el abogado Aníbal Ustariz Hermoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.469, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CNPB).
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 16 de mayo de 2018, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de mayo de 2018, por el abogado Julio Sánchez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de julio de 2018, se dio cuenta a la extinta Corte Primera, hoy Juzgado Nacional Primero, y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de agosto de 2018, se recibió del abogado Carlos Julio Sánchez Mora, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de octubre de 2018, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual se ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos para la fundamentación de la apelación y la contestación a la misma; asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de agosto de 2021, se recibió del abogado Carlos Julio Sánchez Mora, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 17 de agosto de 2021, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Revisadas las actas del expediente, se pasa a decidir, previa a las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye la apelación interpuesta en fecha en fecha 9 de mayo de 2018, por el abogado Julio Sánchez Mora, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Astrid Carolina Guevara Aponte, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).
Ahora bien, se observa del escrito de fundamentación a la apelación, que el abogado de la parte recurrente, señaló como punto previo, que “…Los hechos que dieron lugar al procedimiento disciplinario de destitución de la ciudadana Astrid Carolina Guevara Aponte como oficial agregado del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, fue por la pérdida del arma de reglamento como consecuencia de haber sido objeto del delito de robo a mano armada, acción en la que violentamente fue despojada de su vehículo y de la referida arma, y que en atención a tal hecho las instancias de control interno del cuerpo de policía le instruyeron expediente disciplinario, cuya decisión estableció que ‘que por cuanto la conducta de la funcionaria investigada se subsume perfectamente en el supuesto de derecho causal de destitución previsto en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el articulo 86 numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (…) aunado a ello la conducta desplegada transgrede lo dispuesto en la providencia interna N° 000814 de fecha 24 de septiembre de 2014, donde se indica la restricción del porte de armas de reglamento fuera de la función policial en las jerarquías de Oficial y Oficial Agregado, una vez concluida su jornada laboral al no haber reintegrado su arma de reglamento al parque de armas de su coordinación policial.’ Supuestos de derecho que, a nuestro entender, están alejados de la tipicidad que jurídicamente corresponden al caso en concreto, y que, en razón de los cuales, se recurrió para demandar la nulidad de acto administrativo de destitución.”. (Negrillas de este Juzgado).
Así pues, visto lo anterior, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Siendo ello así, se observa que no consta en el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, la providencia interna N° 000814 de fecha 24 de septiembre de 2014, en donde según el Consejo Disciplinario de la Policía Nacional Bolivariana indica la restricción del porte de armas de reglamento fuera de la función policial en las jerarquías de Oficial y Oficial Agregado, una vez concluida su jornada laboral, la cual haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el organismo querellado, haya aplicado de forma correcta dicha providencia; ello así, esta Alzada considera que la misma es de suma importancia para la búsqueda de la verdad, y de esta manera tomar una decisión ajustada a derecho.
En tal sentido, debe destacar este Juzgado Nacional Primero la importancia del de la providencia interna N° 000814 de fecha 24 de septiembre de 2014, a los fines de determinar con exactitud si la funcionaria querellante incurrió en las faltas establecidas por la misma.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado Nacional Primero copia certificada de la Providencia Interna N° 000814 de fecha 24 de septiembre de 2014, a los fines de constatar la restricción del porte de armas de reglamento fuera de la función policial en las jerarquías de Oficial y Oficial Agregado, establecido por la misma. Así se declara.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 2011º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2018-000269
MDLAT/7
En fecha _______________________ ( ) de ________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.
|