JUEZ PONENTE: DANNY RON ROJAS
EXPEDIENTE N° 2021-115
En fecha 21 de julio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS SIRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.373.016, asistido por el abogado Mancera Camelo Jullis Maileth, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

En fecha, 22 de Julio de 2021, se dio cuenta a este Juzgado. En esta misma fecha, se recibió el escrito contentivo del recurso de abstención o carencia y se designó al Juez Ponente.

En fecha 3 de agosto de 2021, este Juzgado dictó auto mediante el cual manifestó que, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, en esta misma fecha, se ratificó la ponencia al Juez DANNY RON ROJAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que el Juzgado dictara la decisión correspondiente.

En fecha, 4 de agosto de 2021 la abogada apoderada de la parte recurrente, solicitó pronunciamiento sobre el recurso de abstención y carencia interpuesto.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA


En fecha 21 de Julio de 2021, el abogado Mancera Camelo Jullis Maileth, actuando en nombre y representación el ciudadano Jean Carlos Sira Márquez, asistido por el abogado Mancera Camelo Jullis Maileth, interpuso recurso de abstención o carencia contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

La parte actora expresó que, “…En fecha 23 de febrero del año 2021, accedió a la pagina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar la expedición del pasaporte cumpliendo todos los procedimientos legales pertinentes, en esa oportunidad se pagó la cantidad de Bs 340.545,685,00 número de orden 1614116227861, el pago se realizó online ...”. (Mayúsculas del original).

Agregó que, “…En fecha 5 de marzo del 2021 recibió un correo electrónico del sistema de Bounced Automático SAIME mediante el cual se le informó que tenía que asistir a una cita el día 2 de abril del año 2021 con la finalidad de realizar la captación de sus datos de forma electrónica...”.

Resaltó que, “…En fecha 25 de marzo del año 2021 recibió un correo electrónico del sistema de de Bounced Automático SAIME mediante el cual se le informa que la solicitud de pasaporte fue reasignada para el día 19 de mayo del año 2021 …”.

Afirmó que, “…A pesar de que la cita ha sido asignada en varias oportunidades no ha podido obtener el pasaporte porque lo único que hace el sistema es reprogramar la cita...”.

Manifestó que, “En fecha 23 de junio del 2021, procedió a interponer un recurso de reclamo por ante la Ministro (a) del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia Y Paz quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME, por retardo, omisión, distorsión e incumplimiento en la solicitud, trámite, impresión y entrega del pasaporte…”.

Arguyó que. “En fecha 19 de julio del año 2021, Procedió a ratificar el recurso de reclamo interpuesto en fecha 23 de junio del 2021…”.

Expresó que, “… La obligación de recibir y dar respuesta oportuna al administrado de los escritos. Peticiones y recursos que formulen aun cuando presenten irregularidades u omisiones, caso en el cual deberá advertirlo a los interesados, pero garantizando su tramitación en todo caso, resulta una inactividad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la cual debe ser controlada mediante la acción por abstención o carencia…”.

Finalmente solicitó que, “…se admita el presente recurso de abstención o carencia contra Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)…”.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por el abogado Mancera Camelo Jullis Maileth, actuando en representación del ciudadano Jean Carlos Sira Márquez, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se puede observar que los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo constituyen los tribunales de alzada para conocer de las apelaciones interpuestas en los Juzgados Superiores.

En virtud de lo anterior, visto que el presente recurso fue interpuesto contra El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que es un Servicio desconcentrado adscrito a al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin personalidad jurídica y con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera; el cual es una autoridad distinta a las indicadas en el numeral 3 del artículo 23 y el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, resulta COMPETENTE para conocer del presente recurso por abstención o carencia interpuesto por la abogado Mancera Camelo Jullis Maileth. Así se declara.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, (caso: Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje CECODAP), señaló respecto al contenido de los artículo 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“…Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta. De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida. Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.

Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas. Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara.
De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia.
En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara...”

De lo anterior, aprecia este Juzgado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que dada la naturaleza breve del procedimiento previsto en los artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, correspondiéndole al juez de la causa instruir directamente el expediente, siendo que únicamente procederá su remisión al Juzgado de Sustanciación en los casos donde se presenten pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

Ello así, cuando se interpongan recursos relacionados con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve, ello a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda a la garantía constitucional tales como la tutela judicial efectiva e inmediatez procesal para que el administrado pueda acudir a los órganos jurisdiccionales a los fines de obtener una respuesta oportuna a sus peticiones.
Visto lo antes expuesto, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad del recurso de abstención, que se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera precisa, en el artículo 35, señalándose de forma taxativa que la demanda no será admisible cuando opere la caducidad de la acción, cuando exista acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, por incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas en los casos en que sea aplicable la prerrogativa, por no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, cuando exista cosa juzgada, por la inexistencia de conceptos irrespetuosos, cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Adicionalmente, la demanda deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 33 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en casos de demandas como la que aquí ocupa, deberá anexarse además los comprobantes de las gestiones realizadas ante el ente recurrido, de conformidad con el artículo 66 ejusdem.
Hecha la aclaratoria anterior, observa este Juzgado que el presente recurso no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, sin perjuicio de su examen en el curso del procedimiento, dado su carácter de orden público, en consecuencia, se ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA emplazar al ciudadano Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada del presente recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. Así se decide.

Finalmente, se ORDENA notificar del presente recurso de abstención o carencia al ciudadano Fiscal General de la Republica, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso por abstención o carencia interpuesto por la abogado Mancera Camelo Jullis Maileth, actuando en representación del ciudadano Jean Carlos Sira Márquez

2. ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto.

3. Se ORDENA emplazar al ciudadano Presidente de la el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa..

4. Se ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto.

5. Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la Republica, a fin de que consigne opinión sobre el asunto planteado en la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,

DANNY RON ROJAS

Juez Ponente


La Secretaria Accidental

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. Nº 2021-115
DJRR/06
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental