Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 00-1576, de fecha 7 de octubre de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Javier Alirio Peña Díaz, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.662, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMIRZE JOSEFINA HERNÁNDEZ MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 13.611.703, contra el acto administrativo N° 09-002 de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por la Presidenta del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARÍA DE LA VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI (SEVIGEA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de julio de 2009, por el apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2009, por el referido Juzgado, mediante la cual desestimó la medida cautelar solicitada.
En fecha 21 de octubre de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte Primera.
En fecha 9 de noviembre 2009, se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Anzoátegui, se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para realizar las respectivas notificaciones, todo ello en virtud del transcurso de un lapso mayor a treinta (30) días continuos desde la fecha en que la parte apelante ejerció el recurso de apelación, asimismo se libró boleta dirigida a las partes.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sin cumplir.
En fecha 22 de mayo de 2014, se ordenó notificar nuevamente a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asimismo, se libró boleta dirigida a la parte recurrente.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente cumplida.
En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 29 de octubre de 2019, se dictó auto en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado y por cuanto en sesión de fecha 4 de julio de 2017, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez; en consecuencia, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de julio de 2019, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de julio de 2009, por el abogado Javier Alirio Peña Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yamirze Josefina Hernández Millán, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 6 de julio de 2009, mediante la cual desestimó la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido ciudadano, contra el Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui (SEVIGEA), y al respecto, se observa que:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte se verificó en fecha 8 de julio de 2009, oportunidad en la cual, el apoderado judicial de la ciudadana Yamirze Josefina Hernández, presentó recurso de apelación en el Tribunal de Origen. (vid. Folios 28 ídem), recalcándose que la parte recurrente no ha manifestado interés alguno desde la referida fecha en esta instancia.
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés, se requiere previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De tal manera, esta Alzada aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó recurso de apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ORDENA la notificación de la ciudadana YAMIRZE JOSEFINA HERNÁNDEZ MILLÁN, antes identificada, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más cuatro (4) días correspondiente al termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 2011º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,


DANNY RON ROJAS

La Secretaria Accidental,

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2009-001326
MDLAT/7
En fecha _______________________ ( ) de ________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.