Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°


En fecha 31 de julio de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° TSSCA-1047-2012, de fecha 23 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ RAMOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.899.733, debidamente asistido por la abogada Mayerly Karina Montero Foucault, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.929, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 23 de julio de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2012, por la abogada Durbin Yubeth Rondón, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.194, apoderada judicial del ciudadano Carlos José Ramos Pérez, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el referido tribunal superior, el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2012, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y se designó ponente a la Juez Marisol Marín, asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió del ciudadano Carlos José Ramos Pérez, antes identificado, asistido por el abogado Oscar Rangel Dolinski, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.051, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2012, abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de octubre de 2012, venció el lapso para presentar la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Marisol Marín, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la abogada Durbin Yubeth Rondón, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.194, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos José Ramos Pérez, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 13 de junio de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), y al respecto, se observa que:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte recurrente se verificó en fecha 14 de agosto de 2012, oportunidad en la cual, el ciudadano Carlos José Ramos Pérez, asistido por el abogado Oscar Rangel Dolinski, antes identificados, presentó escrito de fundamentación de la apelación. (vid. Folios 197 al 225 ídem), recalcándose que la parte recurrente no ha manifestado interés alguno desde la referida fecha en esta instancia.
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés, se requiere previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De tal manera, esta Alzada aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 14 de agosto de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo suficiente, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ORDENA la notificación del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMOS PÉREZ, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto. Así se establece.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 2011º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,


DANNY RON ROJAS

La Secretaria Accidental,

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2012-000471
MDLAT/7
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,