Caracas, ______________ de _____________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 19 de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (ahora Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 0670-17, de fecha 24 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº 16-3862, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Juan Rafael García Gago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ ANGÉLICA PÉREZ MOSQUERA, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de mayo de 2017, por la abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por el Órgano Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada en dispositivo del fallo por el referido Juzgado Superior, el 25 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de junio 2017, fue publicado el texto integro de la sentencia.

En fecha 20 de diciembre de 2017, se dio cuenta la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Juez Ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.

En fecha 31 de enero de 2018, se recibió del abogado Alexander Álvarez, actuando en carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 31 de enero de 2018, se dejó constancia de que venció el lapso para fundamentación de la apelación, se ordenó a la Secretaría de este Juzgado hacer el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar; se le pasó el expediente al Juez Ponente . En esta misma fecha la Secretaria certificó que: “…desde el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de enero de dos mil dieciocho (2018) …”

En fecha 21 de marzo de 2018, este Órgano Colegiado dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró la nulidad del auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2017, que fijó el lapso para la fundamentación del recurso de apelación y ordenó la reposición de la causa al estado que la Secretaría de este órgano colegiado notificara a las partes para que se diera inicio al lapso de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 3 de mayo de 2018, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2018, se acordó librar las notificaciones.

En fecha 27 de junio de 2018, notificadas las partes en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, se repuso la causa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

En fecha 01 de agosto de 2018, se recibió de la parte recurrida, diligencia mediante el cual solicitó se tomara en cuenta el escrito de fundamentación de la apelación, que consignó en fecha 31 de enero de 2018.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 04 de marzo de 2021, se recibió de la parte actora escrito mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Toledo, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se reasignó la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a este Juzgado, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto 25 de mayo de 2017, por la abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada en dispositivo del fallo por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 25 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales este Juzgado observa que no consta ni en autos, ni en el expediente administrativo que emanó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el acto administrativo de ingreso a la Administración Pública de la ciudadana Luz Angélica Pérez Mosquera hoy querellante, suficientemente identificada, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo de nulidad cuyo hecho controvertido versa sobre la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la ciudadana mencionada supra.

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la Providencia Administrativa recurrida, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue realizada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, resulta determinante para quien aquí decide constatar la documentación donde efectivamente conste el ingreso como funcionaria de la ciudadana querellante, con el fin de formar un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado notifique mediante oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita los documentos que sustenten el ingreso como funcionaria dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la ciudadana Luz Angélica Pérez Mosquera, parte querellante en la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto, a la ciudadana LUZ ANGÉLICA PÉREZ MOSQUERA, esta última a los fines que, una vez sean consignados los documentos requeridos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiuno (2021).
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Presidente,



MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO




El Juez Vicepresidente,



YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente


El Juez,


DANNY RON ROJAS


La Secretaria Accidental,



GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2017-000858
YARM/12

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.