Caracas, ______________ de _____________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 29 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (ahora Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado Néstor Alfonzo Rondón González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 11.134, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYNERLIN ROSALIA DIAZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° 19.515.624; contra el acto administrativo contenido en el Oficio GRHYAP-DAP-DRC-17 Nº 008238 de fecha 7 de julio de 2017, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por el recurrido, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 16 de abril de 2018, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 12 de julio de 2018, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se designó al Juez Ponente, se conceden dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de agosto de 2018, se recibió documento de escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de septiembre de 2018 el apoderado judicial de la recurrente presentó diligencia solicitando con vista en el libro diario de la otrora Corte Primera, se haga constar en el expediente, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de septiembre de 2018, la Secretaría de este Juzgado, certificó que “…desde el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 17,18,19,25,26 y 31 de julio, y los días 1,2,7 y 8 de agosto de dos mil dieciocho (2018). Se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 13 y 14 de agosto del dos mil dieciocho (2018)”. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

El 12 de diciembre de 2018, el mencionado Juzgado dictó auto solicitando a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Hospital Dr. José María Carabaño que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes de la constancia en autos de haberse practicado la notificación se remitiera el expediente administrativo de la ciudadana Haynerlin Rosalía Díaz Arriechi y se notificara a la recurrente a fin de que pueda, si así lo quisiera, impugnar la documentación que conste en dicho expediente.

En fecha 21 de febrero de 2019, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera en fecha 12 de diciembre del 2018, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Aragua, conforme al artículo 234 eiusdem, se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 30 de mayo de 2019, fue consignado el expediente administrativo de la ciudadana Haynerlin Rosalía Díaz Arriechi ante este Juzgado.

En fecha 18 de junio de 2019, la ciudadana Haynerlin Rosalía Díaz Arriechi consignó escrito de impugnación del expediente administrativo.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 09 de febrero de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces Manuel Escobar Quinto y Yoanh Rondón Montaña, y por cuanto en sesión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente, YOANH RONDÓN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez, éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, se reasignó la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de marzo de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez DANNY JOSÉ RON ROJAS, por cuanto en sesión de fecha dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente, YOANH RONDÓN, Juez Vicepresidente y, Juez, DANNY JOSÉ RON ROJAS éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, se reasignó la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María de los Ángeles Toledo, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente,

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a este Juzgado, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2018, por la Abogada Lahosié Nazaret Sarcos Valdivia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.081, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales este Juzgado, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, procede a solicitar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) los siguientes instrumentos normativos: Normativa General de los Estudios de Postgrado Gaceta Oficial 37.328 del 20 de noviembre del 2001, Reglamento Nacional de Estudios de Postgrados Convenios Docentes Vigentes entre Estudios de Posgrado Convenios Docentes entre Estudios de Postgrado y Universidades Nacionales, Reglamento sobre Rendimiento Académico y Condiciones de Permanencia de los Cursantes de Post-Grados y Residencias Asistenciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre la Federación Médica Venezolana y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo de nulidad cuyo hecho controvertido versa sobre la nulidad del acto administrativo de rescisión del contrato del denominado Convenio-beca emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la ciudadana HAYNERLIN ROSALIA DIAZ ARRIECHI.

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado con el fin de efectuar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fue realizada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar la normativa vigente que rige la relación entre la ciudadana querellante y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado remita oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita instrumentos normativos requeridos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto, a la ciudadana HAYNERLIN ROSALIA DIAZ ARRIECHI, esta última a los fines que, una vez sean consignados los documentos requeridos, pueda, si así lo quisiera, impugnar la documentación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiuno (2021).
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Presidente,



MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO




El Juez Vicepresidente,



YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente

El Juez,


DANNY RON ROJAS


La Secretaria Accidental,



GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2018-000271
YARM/12

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.