REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 19 de marzo de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital ) se recibió escrito contentivo de demanda contra vías de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Yoel Claret Rivas Martínez, Alberto Ramos Guerrero, Luís Manuel Álvarez, Andreína Polazzo Iribarren y Manuela Tovar Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.924, 67.963, 144.664, 127.264 y 154.756, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PABLO RAMÓN BOLÍVAR, JOHAN RAMÓN BLANCO MUÑÓZ, ROSEMARY MENDOZA PERDOMO, DEISY DAYANA RIVERO MARTÍNEZ, DIEGO JOSÉ PIÑERO ARTEAGA, OLGA TERESA PERDOMO BORGES, MERCEDES MARÍA RODRÍGUEZ OJEDA, YESSIKA CAROLINA MARCANO URIEPERO, FRANK ALEXANDER ARGUETA GUZMÁN, PASTORA DEL CARMEN CASTELLANO TOYO, ALFREDO CASTRO CALZADILLA, JUAN FRANCISCO APARICIO MUÑÓZ, MERCEDES FRANCISCA VELÁSQUEZ DE APARICIO, WILLIAN JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, DANIELA ZULAY BATISTA DE UZCÁTEGUI, ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ TERÁN, LION EUQUERIO VELÁSQUEZ, JOSEFINA TOVA, RICARDO ENRIQUE PEDROZA, FREDDY SAMUEL OJEDA MARTÍNEZ, ARELYS MEDINA TOVAR, RICHARD ALEXANDER BRAVO SÁNCHEZ, SERGIA MARTÍNEZ, DAVID NOE VILLALOBOS GONZÁLEZ, VINCENZO MARCOCCIA CRESCENZI, JOSÉ GREGORIO SERRANO, CARLOS RICARDO ROJAS TORRES, ILSE MARGARITA ÁLVAREZ TORRES, CARLOS ALBERTO SANTELIZ ZAMORA, ERICKA MARÍA ROJAS GONZÁLEZ, YULIMAR MAÍZ MEDINA Y CRIS MARY OJEDA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.849.719, V-16.810.276, V-13.061.229, V-17.475.237, V-12.615.134, V-4.307.183, V-3.374.688, V-18.842.802, V-14.609.490 V-11.263.244, V-6.414.103, V-10.070.477, V-10.810.657, V-3.335.466, V-17.147.995, V-6.414.120, V-5.872.468, V-4.269.388, V-23.654.553, V-20.837.139, V-10.894.474, V-25.514.387, V-4.285.472, V-10.452.326, V-6.417.088, V-6.420.384, V-10.187.271, V-11.557.846, V-12.614.863, V-16.577.169, V-10.891.612 y V-20.837.138, respectivamente, así como de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, asociación civil de carácter privado sin fines de lucro, domiciliada en Caracas e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Número 42, Tomo 7, Protocolo Primero, cuya última reforma consta suficientemente mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 28 de enero de 1977, bajo el Número 8, Tomo 6, Protocolo Primero; contra la “MUNICIPALIDAD ESCOLAR NÚMERO 3 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.
El 20 de marzo de 2012, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 20 de julio de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 4 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte accionante presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la demanda por vías de hecho ejercida por los abogados Yoel Claret Rivas Martínez, Alberto Ramos Guerrero, Andreína Polazzo Iribarren y Manuela Tovar Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pablo Ramón Bolívar, Johan Ramón Blanco Muñoz, Rosemary Mendoza Perdomo y otros, así como de la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de Los Santos de Los Últimos Días, contra la “Municipalidad Escolar Número 3 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, correspondiente al Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda”.
En tal sentido , de la revisión exhaustiva al libelo de demanda, se observó que la parte demandante señaló, que en fecha “(…) 7 de diciembre de 2011, algunos miembros de la Iglesia (…) acudieron a la Alcaldía para ver si podían coordinar una audiencia con el Alcalde (…) fueron recibidos por la funcionaria ciudadana Doris Vegas, (…) se les informó lo siguiente: 1. Que la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado (sic) Miranda no había limitado el acceso a la Capilla a los miembros de la misma, que la limitación la habían impuesto los militares asignados por el Presidente de la República. 2. (…) para ese momento la Capilla no se encontraba bajo el control de la Alcaldía, sino del Ministerio del Poder Popular para la Educación y que desde Enero de 2011, fecha en la que aún se encontraban los damnificados en las instalaciones de la capilla, se estaban impartiendo clases a un grupo aproximadamente de 600 niños”. (Paréntesis de este Juzgado).
Agrego, que en la misma fecha se dirigieron a la sede de la Zona Educativa del estado Bolivariano de Miranda, donde “(…) Fueron atendidos por la licenciada Azucena Jaspe y la licenciada Yajaira Canelón, siendo ésta última designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación asignada a la ciudad de Ocumare. La referida ciudadana informó que actualmente se estaban impartiendo clases dentro de las instalaciones de la Capilla y que, por esa razón, los miembros de la Iglesia ni sus autoridades, podían hacer uso del edificio (…)”. (Paréntesis de este Juzgado).
En razón a ello, el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación consignó anexo al escrito de informes, comunicación de fecha “10 de noviembre de 2011”, emitida por el Alcalde del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y dirigida a la Jefa del Municipio Escolar Tomás Lander del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través del cual el ejecutivo municipal manifestó, que “En mi carácter de Alcalde (…) AUTORIZO amplia y suficientemente, al órgano a su cargo, A LA OCUPACIÓN TEMPORAL DEL INMUEBLE, que fue objeto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública (sic) por mi despacho, conformado por una (1) Parcela de terreno y las bienhechurías o edificación en ella construida y todas sus instalaciones, ubicado en la carretera que de Charallave conduce a Ocumare del Tuy, sitio conocido como ‘Aponte o Pampero en jurisdicción de este Municipio Tomás Lander (…) dicha ocupación temporal, subsistirá hasta tanto se edifiquen nuevas instalaciones escolares en la zona y conlleva la puesta en funcionamiento en el inmueble de LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL CACICA APACUANA, para atender en ella, los Niveles de Educación Prescolar (sic) y Educación Primaria (…)”. (Paréntesis de este Juzgado).
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo, libró oficio el 13 de agosto de 2014, al Alcalde del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le solicitó que informara si existe un procedimiento expropiatorio que afecte el inmueble ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy, sede religiosa de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Igualmente, este Juzgado Nacional en fecha 21 de enero de 2016, dictó auto para mejor proveer solicitando la información antes expuesta, sin que la fecha se haya recibido alguna respuesta.
Por tanto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estima necesario RATIFICAR el requerimiento realizado por este Órgano Colegiado en fecha 21 de enero de 2016, y en consecuencia, SOLICITAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL REFERIDO MUNICIPIO, que informen en el lapso de diez (10) días de despacho, si existe un procedimiento expropiatorio que afecte el inmueble ubicado en dicha municipalidad, propiedad de la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de Los Últimos Días y sede religiosa de la precitada Iglesia y; en caso de existir dicho procedimiento, indicar el estado en que se encuentra.
Finalmente, este Órgano Colegiado debe advertir que en caso de que la información solicitada sea consignada, se procederá a notificación de la parte accionante a los fines que tengan conocimiento y se considerarlo podrá impugnarlo, para lo cual se abrirá (cumplida las notificaciones y las partes a derecho) la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionada. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Juez Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Juez suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

IEVP/13
EXP. N° AP42-R-2012-000422

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria.