JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALON PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000309
En fecha 16 de septiembre de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 1524-2014 de fecha 1º de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Dorelis María Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CARORA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, Tomo 74-A, contra la COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 8 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 5 de agosto de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Segundo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Dorelis María Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Automotriz Carora C. A., anteriormente identificadas, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE), a los fines que se dictara decisión sobre el fondo del presente asunto.
Ahora bien, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue creada mediante el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en fecha 16 de de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Nor-Oriental. Siendo que en el mes de mayo del año 2012, fue creado el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo con competencia para la Región Centro-Occidental del país mediante Resolución Nº 2012-0011.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:
Artículo 15 La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción.
Asimismo, es menester aludir el contenido de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, que modifica la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, referida a la creación de dicho Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, mediante lo cual dispone:
Artículo 1: Se crea un (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro- Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas(excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará : Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.
Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados, Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal.
Aunado a lo anterior, mediante Resolución N° 2019-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de julio de 2019, se acordó lo siguiente:
Artículo 1. Se crean dos (2) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, los cuales se denominarán:
Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Artículo 2. Los mencionados Juzgados Nacionales tendrán competencia en materia contencioso-administrativa, en el territorio del Distrito Capital y de los Estados Apure, Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, La Guaira, Miranda, Yaracuy y el Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Igualmente, tendrán competencia territorial en los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, hasta tanto se cree el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Artículo 3. Se suprimen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Las causas actualmente en trámite en las referidas Cortes Primera y Segunda seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente.
De la normativa anteriormente transcrita, se evidencia la distribución político territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de los cuales actualmente se encuentran en plena operatividad los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, y Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Ahora bien, la presente demanda tiene como motivo la nulidad de la orden de inspección Nº 1332-13 y del acta de inspección ocular Nº D-30374, emitidas por la Coordinación Regional del estado Lara del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) vid. Folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del expediente judicial, en virtud de esto, se observa que los actos objetos de impugnación en sede judicial, emanaron de la Coordinación Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el estado Lara, estado en el cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ya no tiene competencia territorial conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la Resolución Nº 2015-0025 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de noviembre de 2015. Así se decide.
De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental a quien corresponde conocer la presente causa por competencia territorial según lo dispuesto en la ley, aunado a lo anterior y visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Lara, este Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE de manera sobrevenida para conocer del presente asunto, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo tanto, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
No obstante lo anterior, resulta preciso para este Juzgado Nacional señalar que en la presente causa existe una comisión librada la sociedad mercantil Automotriz Carora C.A., con la finalidad de hacer de su conocimiento el contenido del auto de fecha 20 de octubre de 2014, mediante el cual se le ordena subsanar los errores existentes en el escrito libelar en un lapso de tres (3) días de despachos siguientes a la fecha en que conste en el expediente su notificación, de la cual aun no han sido consignadas sus resultas, y en el estado actual de la causa resulta inoficiosa completar satisfactoriamente la misma, ya que la competencia para conocer la causa le corresponde a otro Juzgado Nacional, y aunado a ello este Órgano Jurisdiccional ORDENA la notificación de la presente decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. LA INCOMPETENCIA sobrevenida de este Juzgado Nacional para conocer del recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la Abogada Dorelis María Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CARORA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, Tomo 74-A, contra la COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE).
2. DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, a los fines de que conozca el fondo de la presente demanda de nulidad.
3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental.
4. Se ORDENA notificar la presente decisión a la sociedad mercantil Automotriz Carora C.A.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA MORENO DE GIL
La Jueza Suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº AP42-G-2014-000309
IEVP/10
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.