R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2021
211° y 162°<

En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, del abogado ALFREDO JOSÉ MORERA ROJAS, titular de la cédula Nº V-11.231.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo realizado en fecha 22 de diciembre de 2014, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICO (SUNDDE).
Mediante decisión del 16 de septiembre del 2015, el Juzgado de Sustanciación, declaró competente a la Corte Segunda, hoy Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente nulidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alfredo Morera, antes identificado, asimismo, admitió la demanda señalada.
El 2 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del expediente a las extintas Cortes, hoy denominadas Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 27 de julio de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines que remitiera a este Tribunal Colegiado, la copia certificada de los antecedentes administrativos correspondiente al presente caso.
El 20 de julio de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, al cual se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente, lo cual fue debidamente cumplido.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Determinado lo anterior, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno al recurso interpuesto por el abogado Alfredo Morera, antes identificado, en fecha 12 de agosto de 2015, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., contra el acto administrativo Nº 32696, emanado en fecha 22 de septiembre de 2014, dictado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Sin embargo, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se constató que aun no se ha consignado el expediente administrativo del demandante, del cual se pudiesen evidenciar los elementos probatorios que permitan a este Juzgado pronunciarse en torno a la demanda de nulidad interpuesta y en razón a ello, este Tribunal Colegiado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, RATIFICA el contenido del Auto para Mejor Proveer Nº AMP-2018-0011 de fecha 23 de enero de 2018, a través del cual este Órgano Jurisdiccional ORDENÓ notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de los antecedentes administrativos de la mencionada sociedad mercantil, correspondiente al presente caso, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que consta en autos el recibo de su notificación.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo al criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte demandada, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Asimismo, se considera necesario notificar al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Juez Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Juez suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. Nº AP42-G-2015-000255
IEVP/33
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil veintiuno (2021), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
La Secretaria.