JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000097
En fecha 25 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, oficio Nº 0679-18 de fecha 6 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.166, contra el acto notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina, emitido por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
En fecha 19 de noviembre de 2019, se dictó decisión N° 2019-00289, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida.
El 5 de agosto de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vistas las diligencias presentadas por la parte actora en fechas 21 de noviembre y 3 de diciembre de 2019, mediante las cuales solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 2019-00289, dictada el 19 de noviembre de 2019, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta; en los siguiente términos:
“ IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.166, contra el acto notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina, emitido por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV); en consecuencia, se ordena a la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), la reincorporación de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín al Postgrado de Cirugía General”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Así entonces, de la transcripción parcial de la sentencia, se desprende la orden emanada a la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), de efectuar la reincorporación de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín al “Postgrado de Cirugía General”.
Establecido lo anterior, este Juzgado estima pertinente hacer referencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 107 al 110, en los cuales se regula el procedimiento aplicable para llevar a cabo la ejecución de las sentencias en esta materia, en los siguientes términos: i) el artículo 107 establece que la ejecución de la sentencia será llevada por el Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia; ii) el artículo 108 dispone las normas aplicables para la ejecución de las sentencias en el caso de que resultaren condenados la República, un Estado o Municipio; iii) el artículo 109 prevé la ejecución voluntaria de otros entes (institutos autónomos, entes públicos o empresas); iv) el artículo 110 establece el procedimiento aplicable a la ejecución forzosa.
Así las cosas, en el caso de marras, la parte condenada es la Universidad Central de Venezuela (UCV), esto es, una Institución Universitaria autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo cual respecto a la ejecución voluntaria del fallo resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 107 y 109 de la referida Ley, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 107: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Artículo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)”. (Resaltado de este Juzgado).
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que la ejecución voluntaria de las sentencias definitivamente firmes dictadas contra los institutos autónomos, entes públicos o empresas con participación decisiva de estos, procede luego de ser solicitada por la parte interesada, previa orden del juez; correspondiendo dicha ejecución al tribunal que conociera la causa en primera instancia, para lo cual debe notificarse a la parte condenada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Circunscribiendo el análisis al caso de autos y vistas las solicitudes efectuadas por el actor dirigidas al decreto de la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2019-00289 dictada por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2019, a través de la cual se ordenó a la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), la reincorporación de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín al “Postgrado de Cirugía General”, corresponde a este Órgano Jurisdiccional velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de las consideraciones expuestas, por cuanto las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado el 19 de noviembre de 2019 por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de la cual ordenó a la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV) reincorporar a la ciudadana querellante, y visto que la sentencia se encuentra definitivamente firme este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 2019-00289, dictada por este Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 eiusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la referida Universidad, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la referida decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2019-00289, dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual declaró: “(…) CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.166, contra el acto notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina, emitido por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV); en consecuencia, se ordena a la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), la reincorporación de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín al Postgrado de Cirugía General”. (Negrillas y mayúsculas del original)
2. Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV) dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 2019-00289 de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (2021). Años 211 º de la Independencia y 162 ° de la Federación.



El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA MORENO DE GIL

La Jueza Suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº AP42-G-2018-000097
IEVP/10
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.