R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2021
211° y 162°<

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio N° 14-68 de fecha 10 de febrero de 2014 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano JEAN CARLOS MAZA HURBAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.163.132, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 10 de febrero de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de febrero de 2014, por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 3 de julio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 21 de febrero de 2014, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose cuatro (4) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de febrero de 2014, el abogado Reimundo Mejías La Rosa, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 19 de marzo de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación; el cual venció el 26 del mismo mes y año.
El 27 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 1 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines que remitiera a este Órgano Colegiado, copia certificada del acto administrativo donde conste la designación de los funcionarios del Consejo Disciplinario y copia certificada de la recomendación emanada del referido Consejo del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, en el procedimiento.
El 22 de julio de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, al cual se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Determinado lo anterior, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, antes identificado, en fecha 6 de febrero de 2014, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 3 de julio de 2013, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046 de fecha 29 de octubre de 2010, mediante el cual fue destituido del cargo de ‘Agente’ del mencionado Instituto Policial, por encontrarse incurso en la causal de destitución contenida en el numeral 8 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece ‘Perjuicio material severo causando intencionalmente al patrimonio de la República’
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardad el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional estima necesario RATIFICAR el Auto para Mejor Proveer mediante el cual ORDENÓ oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui a los fines de que consigne: 1.- Copia certificada del acto administrativo donde conste designación de los funcionarios integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Anzoátegui, actuantes en el procedimiento disciplinario seguido al ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay; 2.- Copia certificada de la Recomendación emanada del Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, en el procedimiento disciplinario sustanciado al ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay.
Dicha información es requerida con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose a tales fines un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación que del presente auto se haga al Instituto querellado.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado Nacional considera necesario notificar al ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos mencionados y en caso que la información solicitada sea consignada podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Finalmente, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no constar a los autos la documentación requerida, este Juzgado procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente


La Juez Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Juez suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE


Exp. Nº AP42-R -2014-000186
IEVP/33
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil veintiuno (2021), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
La Secretaria.