REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2021-000160.
En el juicio por desalojo de vivienda, incoado ante el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la ciudadana ALEXANDRA NÚÑEZ SABAL, titular de la cédula de identidad número V-6.911.730, asistida judicialmente por el abogado JOSÉ JAIRO GARCÍA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.642, contra los ciudadanos ALVIS ELENA CASTRO ANDRADE y PEDRO VICENTE PÉREZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.367.697 y V-6.455.924 respectivamente, representados judicialmente por el abogado ELMER ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.170; el referido Tribunal de Municipio, dictó sentencia definitiva en fecha 09 de julio de 2021, mediante la cual declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda.
En fecha 22 de julio del año 2021, el abogado ASDRÚBAL MANUEL GÓMEZ VIRGUEZ, quien dijo ser representante judicial de la parte demandante, ejerció apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Municipio, dictó sentencia definitiva en fecha 09 de julio de 2021, en el asunto N° KP02-V-2010-003097, el cual fue oído mediante la auto de fecha 02 de agosto del año 2021, cuya distribución correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 17 de agosto del año 2021.
Ú N I C O
Dado que en el presente caso, inició en el año 2010, y siendo que en fecha 12 de noviembre del año 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, conforme Gaceta Oficial N° 6.053 extraordinario, es por ello, que en aras de observar el orden público procesal, se considera necesario adecuar el presente asunto, conforme a las normas procedimentales previstas en la referida Ley Especial, por exigencia del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.
En razón de lo anterior, esta Instancia Superior, sustanciará y decidirá el presente asunto, conforme los artículos 123 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia, se fijará por auto separado la audiencia oral, una vez conste en auto el número de teléfono y correo electrónicos de las partes y/o sus apoderados, conforme los lineamientos emanados de la Sala de Casación de Civil, contenidos en la Resolución N° 005-2020, de fecha 05 de octubre del año 2020.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE FIJARÁ, POR AUTO SEPARADO, LA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL CONFORME LOS ARTÍCULOS 123 Y SIGUIENTES DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, UNA VEZ CONSTE EN AUTO EL NÚMERO DE TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICOS DE LAS PARTES Y/O SUS APODERADOS, CONFORME LOS LINEAMIENTOS EMANADOS DE LA SALA DE CASACIÓN DE CIVIL, CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 005-2020, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (19/08/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
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