REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 19 de agosto de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 14.118
En fecha 26 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la Querella Funcionarial, interpuesta por los abogados en ejercicio AMOS ALEJANDRINO MARTÍNEZ y MARIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 3.589.422 y V- 4.123.362, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 151.269 y 152.528 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUDDY MERCEDES VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.969.002, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se ordenó la citación al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y notificación al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se agregó a los autos la Comisión Civil N° 2614-2012 del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual devuelve el original de las resultas de la notificaciones ordenadas en la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2013, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la cual no se solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 16 de abril de 2013, tuvo lugar la Audiencia Definitiva en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Querellante y no comparecencia de representación alguna de la parte Querellada.
En fecha 15 de mayo de 2013, el abogado AMOS ALEJANDRINO MARTÍNEZ, debidamente identificado en autos, solicita el Dispositivo del Fallo.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2016, se agregó a los autos la Comisión Civil N° 2769-2016 proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual devuelve el original de las resultas de la notificaciones del abocamiento ordenadas en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2018, este Juzgado Superior dictó Sentencia en la cual se declara:
“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Cobro de Prestaciones Sociales y cumplimiento de los artículos 2, 8 y 11 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.412 del veintiséis (26) de Marzo de 2002), incoada por los ciudadanos Amos Alejandrino Martínez y Amos Chirinos titulares de la cedula de identidad N° V-3.589.422 y V-4.123.362 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 151.269y 152.528, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUDDY VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.002 contra el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por Órgano de su Concejo Municipal; y en consecuencia:
1. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Cobro de Prestaciones Sociales y cumplimiento de los artículos 2, 8 y 11 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.412 del veintiséis (26) de Marzo de 2002), incoada por los ciudadanos Amos Alejandrino Martínez y Amos Chirinos titulares de la cedula de identidad N° V-3.589.422 y V-4.123.362 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 151.269 y 152.528, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUDDY VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.002 contra el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por Órgano de su Concejo Municipal.
2. SEGUNDO: SE ORDENA al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy la cancelación del beneficio correspondiente al bono vacacional y bono de fin de año desde el año 2002 hasta el año 2005.
3. TERCERO: SE ORDENA al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cancelación a la ciudadana YUDDY VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-4.969.002 del beneficio de jubilación otorgado a la referida ciudadana mediante Acuerdo Nº B-43-05 de fecha 06 de Julio del 2005 con efecto retroactivo desde el 05 de Agosto del mismo año.
4. CUARTO: SE ORDENA la corrección monetaria.
5. QUINTO: SE NIEGA el pago de las prestaciones sociales.
6. SEXTO: SE NIEGA la condenatoria en costas por la naturaleza del recurso.
7. SÉPTIMO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 11 de junio de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2020, se agregó a los autos la Comisión Civil N° 3003/2019 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual devuelve el original de las resultas de la notificaciones de la Sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 08 de febrero de 2021, el abogado AMOS ALEJANDRINO MARTÍNEZ, debidamente identificado en autos, solicitó el abocamiento de la presente causa a los fines de proseguir con la debida Ejecución de la Sentencia.
En fecha 11 de febrero de 2021, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y notificación al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, parte demandada, a fines del cumplimiento voluntario de la sentencia judicial declarada firme en la querella funcionarial, interpuesta por los abogados en ejercicio AMOS ALEJANDRINO MARTÍNEZ y MARIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 3.589.422 y V- 4.123.362, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 151.269 y 152.528 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUDDY MERCEDES VELÁSQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.969.002, el pago de las obligaciones por cumplir ordenadas en el Sentencia, hasta el definitivo finiquito de todas y cada una de las obligaciones existentes, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de julio de 2018, mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Cobro de Prestaciones Sociales y cumplimiento de los artículos 2, 8 y 11 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.412 del veintiséis (26) de Marzo de 2002), incoada por los ciudadanos Amos Alejandrino Martínez y Mario Chirinos titulares de la cédula de identidad N° V-3.589.422 y V-4.123.362 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 151.269 y 152.528, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUDDY VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.002 contra el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por Órgano de su Concejo Municipal; en consecuencia
2. Se ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, expongan la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de 2018.
3. Se ORDENA la notificación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY a fin de hacer de su conocimiento lo establecido en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental
ABG. ISBEL A. REYES D.
Expediente N° 14.118. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los oficios N° 0289, 0290, 0291 y Comisión N°_________/ N° 0292
La Secretaria Accidental
ABG. ISBEL A. REYES D.
PEVP/Iard/smgg
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