REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de agosto de 2021
211° y 162°
Exp. N° 3500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5096
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y debido a que el proceso se encontraba en estado de paralización, de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el Juez de este Tribunal ordena la reactivación de la misma, asimismo, se ordena la notificación de las partes, siendo menester indicar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese a la sociedad mercantil ANGE MEDICA, C.A., en la persona de su representante legal o cualquiera de sus apoderados judiciales y al Sindico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, por lo que la parte deberá proveer lo conducente para la referida notificación, impulsando el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de acuerdo a el criterio establecido en la Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001 concatenado con la opinión de la Sala de Casación Civil, mediante decisión número 0537 de fecha 06 de julio de 2004. Líbrese boletas. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) día del mes de agosto de dos mil veinte uno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. N° 3500
PJSA/mab/afj
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