REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de agosto de 2021
211° y 162°

Exp. Nº 3568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5102

El 03 de junio de 2019, se interpuso recurso contencioso tributario, por el abogado David Chang Coll, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.235, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución signada bajo el Nro. AMJAL/DH/CF/RES2019-047 emitida por la DIRECCION DE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA
El 04 de junio de 2019, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3568 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 12 de junio 2019, comparece ante este juzgado el David Chang Coll, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.235, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., a los fines de presentar diligencia, mediante el cual expone DESISTE formalmente del procedimiento.
El 25 de julio de 2019, se dictó sentencia Nº 4880, mediante la cual se declaró HOMOLOGADO, el mencionado desistimiento, librando la notificación correspondiente.
Ahora bien, como no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº AMJAL/DH/CF/RES2019-047, emanada de la DIRECCION DE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Burgos
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Exp. Nº 3568
PJSA/mab/afj