REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000196
PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR MÉNDEZ MACHADO, cédula de identidad N°V-5.428.409
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: EL TEMPLO DE LA FORTUNA C.A. Y SOLIDARIMENTE JOSÉ MARIO PANTANO ROJAS cédula de identidad N°V-13.311.885
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 14 de diciembre de 2021 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JULIO CÉSAR MÉNDEZ MACHADO, cédula de identidad N°V-5.428.409, su apoderado judicial, abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°103.506, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada EL TEMPLO DE LA FORTUNA C.A. Y SOLIDARIMENTE JOSÉ MARIO PANTANO ROJAS cédula de identidad N°V-13.311.885, asistido en este acto por el abogado HERMENEGIRDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº88.594.
En este orden de ideas, las partes previa las consideraciones discutidas en mesa el día de hoy, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: 60 días de garantía de prestación, 4 días adicionales de garantía de prestaciones, 15 de vacaciones vencidas, 15 días de bono vacacional, 16 días de vacaciones vencidas, 16 días de bono vacacional, 60 días por la indemnización de despido, 60 días de utilidades vencidas. Asimismo, la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de 300 dólares en efectivo y la parte Demandante estando presente, acepta plenamente y manifiesta su voluntad de forma clara e inequívoca, en este acto respecto a la cantidad ofrecida. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por 300,00 dólares americanos, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
Los presentes
|