REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2021
211º y 162º
Asunto: AC71-X-2021-000016.
Juez Inhibido: Dr. Miguel Ángel Figueroa, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por el Dr. Miguel Ángel Figueroa, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por partición de comunidad hereditaria sigue la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDO, en contra de los ciudadanos MARÍA BELISA BALDO, PEDRO LUIS BALDO y JOSE RAFAEL BALDO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP71-V-2021-000282, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 03 de diciembre de 2021, quien expresó lo que sigue:
“…En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de diciembre de 2021, siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M) comparece el Dr. En derecho MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por ante el abogado ÁNGEL G. CELIS, Secretario Accidental de este Juzgado Superior, quien expone: “En el día diecisiete (17) de noviembre de 2021, fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el N° AP71-R-2021-000282, nomenclatura llevada por el archivo de este Tribunal, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA interpusiera la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDO, en contra de los ciudadanos MARÍA BELISA BALSO, PEDRO LUIS BALDO y JOSÉ RAFAEL BALDO. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que habiendo sido yo Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde producto de mis funciones como Juez del Aludido Juzgado, dicte auto de ejecución de Medidas Cautelares en la causa principal, donde no realicé pronunciamiento alguno sobre el fondo de dicha demanda. No obstante, se observa como Punto Previo del escrito de informe consignado por el abogado JOSÉ RAFAEL BALDÓ DÍAZ, actuando en su propio nombre y como co-demandado en el presente proceso de partición, que versa sobre mi persona reclamo de fecha 27/05/2019 y 03/06/2019, por ante la Inspectora General de Tribunales en el expediente administrativo N° 19012”. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en causal contenida en el ordinal 17° del artículo 82 eiusdem. La presente Inhibición obra en contra de los ciudadanos MARÍA BELISA BALDO, PEDRO LUIS BALDO y JOSÉ RAFAEL BALDO. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Solicito al ciudadano Juez Superior que ha de conocer la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo que siendo Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de ejecución de medidas cautelares en la causa que por partición de comunidad hereditaria sigue la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDO, en contra de los ciudadanos MARÍA BELISA BALDO, PEDRO LUIS BALDO y JOSE RAFAEL BALDO, observando que en el punto previo del escrito de informes presentado por el Abogado JOSE RAFAEL BALDO DIAZ, actuando en su propio nombre y como co-demandado en ese juicio, que cursan reclamos en su contra de fecha 27 de mayo de 2019, y de fecha 03 de junio de 2019, por ante la Inspectoría General de Tribunales, cuyo expediente administrativo se encuentra signado con el No. 19012, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 17º del Código de Procedimiento Civil, planteó inhibirse de seguir conociendo de la aludida causa; en este sentido, y en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido respecto a existir reclamos en su contra por parte del co-demandado, es por lo que estima quien decide que tal manifestación se subsume indefectiblemente en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por lo que debe forzosamente este juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Miguel Ángel Figueroa, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de partición de comunidad hereditaria sigue la ciudadana MARÍA CAROLINA BALDO, en contra de los ciudadanos MARÍA BELISA BALDO, PEDRO LUIS BALDO y JOSE RAFAEL BALDO.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Abg. Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg Vanessa Pedauga
AC71-X-2021-000016.
RAC/vp.
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