REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Diciembre de 2021
211º y 162º


ASUNTO N°: AP21-R-2021-000106

PARTE ACTORA: CARMEN DARIA ZURITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.305.430.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YURI MAGYELIN JIMENEZ ZURITA y ALI EDUARDO DELGADO MONRROY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.910 y 144.787, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nro. 90, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J000215367.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO MARRERO SABINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.829.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra los autos dictados en fechas 25 y 27 de octubre de 2021, respectivamente, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2021, se dieron por recibidas en este Tribunal Superior las actuaciones del presente Expediente, en ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra los autos dictados en fechas 25 y 27 de octubre de 2021, respectivamente, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que negaron: la impugnación de la experticia complementaria del fallo por extemporánea; y la reposición de la causa al estado en que se proceda a realizar la debida notificación de las partes para estar a Derecho en el proceso a los fines ejecutar la sentencia, solicitadas por la referida representación judicial.
Ese mismo día, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, recayendo para el Viernes 10 de diciembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m).
Llegado el día y la hora fijada por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral y Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de representación judicial, así como de la comparecencia de la parte demandada no apelante, representada en el abogado VICTOR EDUARDO MARRERO SABINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.829; razón por la cual esta Juzgadora, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2021, confirmándose, en consecuencia, los autos dictados en fechas 25 y 27 de octubre de 2021, en ese orden, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Razón por la cual, estando dentro de la oportunidad fijada a objeto de dictar el fallo in-extenso, esta Alzada procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es de señalar que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación pautada para el día 10 de diciembre del presente año, este Juzgado dejó constancia en el Acta de lo siguiente:

“(…) En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de apelación interpuesta por la parte actora contra los autos dictados en fechas 25 y 27 de octubre de 2021, respectivamente, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, la Juez declaró iniciada la audiencia, solicitando a la Secretaria de este Despacho que informe sobre el motivo de la misma, y así lo hizo a viva voz dando cuenta sobre el motivo circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, informando de seguidas la incomparecencia de la prenombrada representación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como se deja constancia de la comparecencia del abogado VICTOR EDUARDO MARRERO SABINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.829, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada no apelante. En este estado, y con vista a la declaratoria oral y pública de incomparecencia de la parte actora al presente acto procesal, la Juez procedió de inmediato a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA la presente apelación. (…)”.

Ahora bien, esta sentenciadora observa, en vista de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, y por mandato del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“(…) En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (…)”. (Resaltado del Tribunal).

Respecto a la incomparecencia de la mencionada parte a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia de la apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora apelante contra los autos dictados en fechas 25 y 27 de octubre de 2021, respectivamente, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de lo anterior, se confirman las decisiones apeladas. Así se decide.-



-III-
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra los autos dictados en fechas 25 y 27 de octubre de 2021, respectivamente, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negaron: la impugnación de la experticia complementaria del fallo por extemporánea; y la reposición de la causa al estado en que se proceda a realizar la debida notificación de las partes para estar a Derecho en el proceso a los fines de ejecutar la sentencia, solicitadas por la referida representación judicial.
SEGUNDO: Se confirman los autos recurridos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace saber a las partes que el fallo en extenso será publicado al segundo (2°) día de Despacho, y que el lapso para ejercer los recursos que hubiere lugar en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir íntegramente a partir del quinto (5to) día.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA INÉS CAÑIZALEZ L.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE