El día 30-11-2021 se presentaron los Ciudadanos: ANGELICA MARIAM SALAS GONZALEZ y HERNAN ANTONIO MIQUILENA ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.447.959 y Nº V-14.397.188, respectivamente, domiciliados en el Barrio Sabaz de la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón y el Sector La Pica de la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón domiciliados en el Barrio Sabaz de la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón y el Sector La Pica de la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOVANNY ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.066.107 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.281; Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria a Derecho al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02-06-2015 que realiza una interpretación constitucionalizante del dicho artículo y declara, con carácter vinculante, que “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, igualmente la sentencia 1070-2016 de la sala constitucional refleja: que el divorcio es una solución al conflicto marital surgido entre los conyugues con el propósito de la protección familiar y de aligerar las cargas emocionales de la misma, concatenado con los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil (jurisdicción voluntaria). Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.