El día 01-12-2021 se presentaron los Ciudadanos: HENRRY JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.628.276, con domicilio procesal en Parcelamiento Santa Ana calle Las Palmas con calle El Samán, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 171.292, con correo electrónico abogadohenrryacosta@gmail.com, teléfonos 04146956620 y 04126715419, con el carácter de apoderado legal del ciudadano: MARCOS TULIO JIMENEZ MEDINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.439.433, respectivamente, de nacionalidad venezolano, con domicilio en la San José de Bruzual, calle principal, Parroquia Bruzual, Municipio Urumaco del Estado Falcón, teléfonos 04165606301 y 04126917740, correo electrónico marcostulio66@hotmail.com, según poder otorgado ante la oficina Registro Público con funciones Notariales del Municipio Zamora del Estado Falcón, bajo el Numero 3, Tomo 9, Folios 14 al 16 de fecha 23 de julio de 2.021, el cual se anexa a la presente marcado con la letra “A”; por una parte y por la otra el abogado en ejercicio WINSTON JESUS ANDERSON GUANIPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.784, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 196.577 y con domicilio en la calle Sierralta casa N° 168 entre calle riera y Unión parroquia San Gabriel, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfonos 04126670575 y 04146820949 correo electrónico granjamaderabuena@gmail.com, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana MAHALALEEL BETSAIDA GUTIERREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.924.124, con domicilio en San José de Bruzual Municipio Urumaco del Estado Falcón, teléfono 04126426314 y 04246090427, correo electrónico, mahalaleelbruzual@gmail.com, según poder otorgado ante la oficina Registro Público con funciones Notariales del Municipio Zamora del Estado Falcón, bajo el Numero 7, Tomo 15 Folios 26 al 29 de fecha 27 de octubre de 2.021, el cual se anexa a la presente marcado con la letra “B”; Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria a Derecho al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02-06-2015 que realiza una interpretación constitucionalizante del dicho artículo y declara, con carácter vinculante, que “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, igualmente la sentencia 1070-2016 de la sala constitucional refleja: que el divorcio es una solución al conflicto marital surgido entre los conyugues con el propósito de la protección familiar y de aligerar las cargas emocionales de la misma, concatenado con los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil (jurisdicción voluntaria). Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.