REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIEZ (10) de DICIEMBRE de 2.021
Años: 211º y 162º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2163

SOLICITANTES:
JOSE GREGORIO HERNANDEZ DABOIN, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.657.369, teléfono +17322478265, Email: jghd1979@gmail.com, domiciliado en la Calle Mason, Nro. 2495 S,Rd apto 732 247, en la ciudad Texas Estados Unidos y LUCELYS GLORIENNYS SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.048.934, domiciliada en la Avenida EL Tenis, prolongación El Prado, Residencias Maparari, casa Nro. 7, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: PENELOPE MARIA OVIOL DUARTE, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.733.817, de este mismo domiciliado, teléfono, 04146881519, Email: penelopeoviol@gmail.Com, en ejercicio Inpreabogado Nro. 211.832.
MOTIVO: DIVORCIO (693)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución virtual en fecha 16/11/2021, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana: PENELOPE MARIA OVIOL DUARTE, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.733.817, de este mismo domiciliado, teléfono, 04146881519, Email: penelopeoviol@gmail.Com, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 211.832, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ DABOIN, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.657.369, teléfono +17322478265, Email: jghd1979@gmail.com, domiciliado en la Calle Mason, Nro. 2495 S,Rd apto 732 247, en la ciudad Texas Estados Unidos, según poder otorgado por la Notaria Publica del estado de Texas, estados Unidos, de fecha 20/10/2021Nro. 132263520 suscrito por NAZILIA SEDAGHAT MADANIZADEH, CERTIFICADO DE APOSTILLA Nro. 12243060 de fecha 25/10/2021, y la ciudadana LUCELYS GLORIENNYS SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.048.934, domiciliada en la Avenida EL Tenis, prolongación El Prado, Residencias Maparari, casa Nro. 7, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PENELOPE MARIA OVIOL DUARTE, antes identificada. mediante la cual solicitan divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, manifiesta en el escrito la apoderada judicial que sus representados, “…contrajeron Matrimonio Civil, el día VEINTISEIS 26 de DICIEMBRE de AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nro. 534.”
Indicó además en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida El tenis, prolongación El Prado, Residencias Maparari, casa Nro. 07, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Expone la Profesional del derecho que sus representados, “…que de dicha unión no procrearon hijos y que por las distintas dificultades y desacuerdo se fue tornando imposible la vida en común de mis representados, por lo que decidieron separarse de hecho de MUTUO ACUERDO Y CONSENTIMIENTO, no habiendo reconciliación alguna entre ellos…”. A la luz de los hechos narrados, es evidente que la conducta asumida por ambos, es una conducta de desamor (desafecto, apatía, malquerencia).
Y que de dicha unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar.
La solicitud se le dio entrada en fecha 17/11/2021, y se admitió en fecha 18/11/2021, ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante boletas libradas al efecto.
Consecutivamente en fecha 19/11/2021, consta diligencia del ciudadano alguacil de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico así como en las actas mediante correo acuse de recibo la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
Acto seguido la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición, ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185 (693), presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ DABOIN, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.657.369, teléfono +17322478265, Email: jghd1979@gmail.com, domiciliado en la Calle Mason, Nro. 2495 S,Rd apto 732 247, en la ciudad Texas Estados Unidos y LUCELYS GLORIENNYS SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.048.934, domiciliada en la Avenida EL Tenis, prolongación El Prado, Residencias Maparari, casa Nro. 7, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos el día VEINTISEIS 26 de DICIEMBRE del AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nro. 534. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIEZ (10) de DICIEMBRE de 2.021. AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Francismar Rojas
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Francismar Rojas

EXP. 2163