REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KP02-S-2021-002682
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadana: GLADYS MERCEDES PERAZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.125, número telefónico: 0424-551.19.17, correo electrónico: gmpderodriguez@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIBIA BEATRIZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.738.943.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO
En fecha 03/11/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, intentada por la ciudadana: GLADYS MERCEDES PERAZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.125, número telefónico: 0424-551.19.17, correo electrónico: gmpderodriguez@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIBIA BEATRIZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.738.943, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 04/11/2021, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La solicitante, ciudadana: GLADYS MERCEDES PERAZA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIBIA BEATRIZ PERAZA, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento por error involuntario de quien para los años de 1958 fuera la Primera Autoridad del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, coloco erradamente el nombre de la ciudadana colocándole: LILIA BEATRIZ, siendo lo correcto: LIBIA BEATRIZ. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-

Por auto de fecha: 05/11/2021, es admitida la presente solicitud y se ordenó librar CARTEL. En fecha 18/11/2021, la solicitante consignó CARTEL, debidamente publicado. En fecha 03/12/2021, se le escucharon los testigos.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2.706, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que el día 19/12/1958, nació una niña que tiene por nombre: LILIA BEATRIZ, y que es hija de JUANA CECILIA PERAZA.-

b) Copia Simple de la cédula de identidad N° V-4.738.943, donde se pudo constatar que el nombre correcto es el siguiente: LIBIA BEATRIZ PERAZA, y no como quedó establecido en la Acta de Nacimiento N° 2.706.-
Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentaron los nombres como, LILIA BEATRIZ PERAZA, siendo lo correcto: LIBIA BEATRIZ PERAZA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: GLADYS MERCEDES PERAZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.125, número telefónico: 0424-551.19.17, correo electrónico: gmpderodriguez@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIBIA BEATRIZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.738.943.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N°2.706, de fecha 19/12/1958, en el sentido de que se asentaron los nombres como: LILIA BEATRIZ, siendo lo correcto: LIBIA BEATRIZ.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:30 a.m.

El Sec. Supl.-





YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2021-002682