REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001371
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRISMAR PASTORA RAMOS MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.404.651, número telefónico (0414)( 504-18-25 y correo electrónico eliizrivero1990@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FERNANDO ARIAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.495, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 17 con calle 12, sector “La Feria” al final de la Avenida Ribereña, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos noventa y nueve con siete metros cuadrados (299,07mts2) aproximadamente, y cuya área de construcción es de sesenta y un metros con seis decímetros cuadrados (61,6 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts) con casa del ciudadano Pedro Alvarado; SUR: en línea de dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (2,40 mts) con casa del ciudadano Luis Colmenares; ESTE: en línea de once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con casa propiedad de la ciudadana Enny Colmenarez y OESTE: en línea de un metro con noventa centímetros (1,90 mts) con casa del ciudadano Noel Barahona; las referidas bienhechurías consisten una construcción de uso familiar con piso de concreto pulido, sala-comedor, dos (02) habitaciones, techo entre zinc y acerolit, un (01) baño, patio trasero y delantero, cercada toda de estantillos y alambre, cuenta con todos los servicios públicos; y el valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 500.000.000,00), hoy producto de la reconversión es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 500,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN y RAMON ENRIQUE TORRES MORAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.415.138 y V-7.327.977 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRISMAR PASTORA RAMOS MONTESINOS, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 05