REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002584
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN ANGULO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.544.936, número telefónico (0412) 473-00-99 y correo electrónico lesbiangulo@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 192.988, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la vereda 2 con calle principal, al frente de la cancha deportiva, Urbanización Eligio Macías Mujica, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de quinientos cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y dos centímetros (553,92 mts.2), alinderado así: NORTE: en línea de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) con bienhechurías y terrenos ocupados por la ciudadana Zuleima Lucena; SUR: en línea de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) con la calle principal que es su frente; ESTE: en línea de ciento quince metros con cuarenta centímetros (115,40 mts) con bienhechurías y terrenos ocupados por la ciudadana Jhorjana Ochoa y OESTE: en línea de ciento quince metros con cuarenta centímetros (115,40 mts) con bienhechurías y terrenos ocupados por la ciudadana Daryelis Cuicas; las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 40.000,00), Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BEILA BEATRIZ MENDOZA MENDOZA y RUBEN TITO CARUCI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.598.649 y V-7.328.410 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN ANGULO PEROZA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 14