REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002744
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANANIA RAFAEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.025.536, número telefónico (0414) 506-13-43, correo electrónico ananiasrafael56@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.850, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 30 entre calles 41 y 42, casa No. 41-61, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de quinientos cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (553,77 mts2), con un área de construcción de 57,53 mts2, alinderado así: NORTE: en línea de 22,65 metros con la carrera 30 que es su frente; SUR: en línea de 8,30 metros con bienhechurías de la familia Peroza; ESTE: en línea de 36,50 metros con bienhechurías de la familia Lucena y OESTE: en línea de 36,50 metros con bienhechurías de la familia Giménez; las referidas bienhechurías consisten en un local comercial de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de baño, mostrador de cemento y cerámica, con portón Santa María, el terreno está cercado de paredes de bloques, rejas de metal; y el valor invertido es la cantidad de setenta y cinco mil bolívares digitales (Bs.75.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO MARIA PEREZ y SAMUEL ANTONIO SOTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.253.212 y 5.941.445 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ANANIA RAFAEL ZAMBRANO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/y.f
Asiento libro diario: 22