REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002841
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA JUDITH MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.538.651, número de celular (0424) 546-29-01, correo electrónico mau_e2112@hotmail.com de este domicilio, debidamente asistida por el abogado BERNARDO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 108.954, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 17 entre calles 40 y 41, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de setecientos veinte metros cuadrados (720,00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinticuatro metros (24,00 mts) con inmueble que es o fue de Suspensión Barrera C.A.; SUR: en línea de veinticuatro metros (24,00 mts) con la carrera 17 que es su frente; ESTE: en línea de veinte metros (20,00 mts) con inmueble que es o fue de la familia Vizcaya y OESTE: en línea de veinte metros (20,00 mts) con inmueble que es o fue de la ciudadana Carmen Rodríguez; las referidas bienhechurías consisten en cuatro (4) hyabitaciones, un (01) pasillo de entrada, una (01) sala, un (01) pasillo interno, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño con todos sus sanitarios y un (01) garaje. El inmueble está rodeado de un solar amplio y presenta las siguientes características: Paredes de bloques debidamente frisadas, pisos de cemento pulido y baldosas, techo de platabanda, posee sus puertas y ventanas de metal, totalmente habilitada con todos los servicios como electricidad, aguas blancas y residuales, línea telefónica CANTV entre otros; y el valor invertido es la cantidad de cincuenta mil bolívares digitales (Bs. 50.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL e HILDA LISETH PERAZA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.176.048 y 17.013.342 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CECILIA JUDITH MONTESINOS, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 29