REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002854
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA ANAYS PIRE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-27.193.785, número de teléfono (0412) 967-65-00 y correo electrónico olgapire24@gmail.com de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 249.892, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas avenida Florencio Jiménez, en la calle 1 del barrio nuevo Alí Primera, S/N, zona urbana de Barquisimeto, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros (73,50 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros con cincuenta decímetros (10,50 mts) con casa y terreno de la familia Roylen Suárez; SUR: en línea de diez metros con cincuenta decímetros (10,50 mts); con avenida Florencio Jiménez, que es su frente; ESTE: en línea de siete metros (7 mts) de longitud con casa y solar de la ciudadana MARIA De HERNANDEZ y OESTE: en línea de siete metros (7 mts) de longitud con calle 1; las referidas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventana de hierro: consta de una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) cuartos con sus baños, un (1) baño adicional; y el valor invertido es la cantidad de diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA LUISA VASQUEZ DE TREJO y GENESIS FABIOLA ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.851.562 y V-24.550.892 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA ANAYS PIRE GRATEROL, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR/ec
Asiento libro diario: 36