REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002930
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ELIAS PRADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.850.367, número de teléfono (0414) 957-97-99,número telefónico (0414) 957-97-99 y correo electrónico leonarprado@hotmail.com de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 138.638, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en la urbanización Colinas del Manzano, sector vista al valle, calle Ayamanes, parcela L7-P48, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de treinta metros (30mts) de frente por treinta y un metros (31mts) de fondo, alinderado así: NORTE: en línea de veinte metros (20,00 mts) con terreno ocupado por la familia León; SUR: en línea de treinta metros (30,00 mts) con la calle Ayamanes que es su frente; ESTE: en línea de treinta y un metros (31,00 mts) con terreno ocupado por la familia Jacume Belume y OESTE: en línea de veintiún metros (21,00 mts) con terreno ocupado por la familia Peña; las referidas bienhechurías consisten en una casa conformada por dos plantas: Planta baja: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños; planta alta: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, paredes de bloques, pisos de cerámicas, techos de platabanda, cercada con paredes de bloques; y el valor invertido es la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YORGELIS BEATRIZ EVIES PEREZ y ERNESTO ALEJANDRO MONTEZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.178.301 y V-19.348.736 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LEONARDO ELIAS PRADO DIAZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/ec
Asiento libro diario: 50