REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002935
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SEGUNDA PIÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.084.245, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HEBERT GUTIERREZ PULGAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 185.887, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Carrera 28 entre calles 25 y 26, N° 25-61, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), con un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 08 metros con solar del ciudadano Secundino Segundo Mendoza; SUR: en línea de 08 metros con la carrera 28 que es su frente; ESTE: en línea de 25 metros con galpón perteneciente al ciudadano Franklin Flores y OESTE: en línea de 25 metros con solar de la familia Figueredo; las referidas bienhechurías consisten en una casa, que consta de (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, comedor, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, y techo de platabanda, portón de hierro; y el valor invertido es la cantidad de Noventa mil bolívares digitales (Bs. 90.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JAIKAR MAGDALENA GARCIA BELANDRIA y CARMEN ELENA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.965.977 Y 7.390.804 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN SEGUNDA PIÑA ROJAS, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/y.f
Asiento libro diario: 53