REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002989
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY YANNETH RIGIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.431.400, número de celular (0412) 565-26-39 y correo electrónico kapicua65@gmail.com. de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Beatriz Eugenia Contreras Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 272.135, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Intercomunal vía a Duaca, vía principal con calle 2, El Reten, Sector Llano Alto, casa S/n, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de setecientos sesenta metros cuadrados (760,00 mts), alinderado así: NORTE: en línea de treinta y un metros lineales (31 mts), con la Avenida principal de El Reten; SUR: en línea de treinta y un metros (31 mts) lineales aproximados con terreno ocupado por los ciudadanos Jean Carlos Romano y Víctor Capdevilla; ESTE: en línea de dieciocho metros (18 mts) lineales aproximados con la calle 2 de Llano Alto y OESTE: en línea de treinta y un metros (31 mts) lineales aproximados con terreno ocupado por el ciudadano Mariano Parra; las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación, una construcción Anexa, dos (02) Locales Comerciales y cerca perimetral de bloques, las cuales se describen a continuación: 1) Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, paredes frisada, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas con vidrios, puertas de metal y de madera, rejas protectoras metálicas en ventanas y puertas. La casa está dividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) porche, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) tanque de concreto para almacenamiento de agua con capacidad de 9.000 lts y un (01) garaje, con un área total de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados (136 mts2). 2) Una (01) construcción anexa construida con paredes de bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, ventanas con vidrios, puertas de metal. La construcción Anexa está dividida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) lavadero, con área total de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 mts2). 3) Un (01) Local Comercial signado con el N° 1 construido con paredes de bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puerta de metal y Santa María. El local comercial No. 1 está dividido en un local comercial y un (01) baño, con área de construcción de veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (20,25 mts2); 4) Un (01) Local comercial signado con N°2, construido con paredes de bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de metal y Santa María. El local comercial N° 2 está dividido de la siguiente manera: Local comercial y un (01) Baño, con área total de construcción de diez metros cuadrados (10,00 mts2) 5) Cerca perimetral del terreno construida con bloques de cemento con una longitud de ciento siete metros (107 mts) lineales, con portón corredizo de metal con un ancho de cuatro metros (4 mts) lineales; y el valor invertido es la cantidad de Ciento Noventa y Dos Bolívares Digitales con Cero céntimos (Bs 192,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIBEL COROMOTO PARRA GUAIDO y AMADA ROSA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.429.524 y 7.372.744 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY YANNETH RIGIO GOMEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
Asiento libro diario: 60